En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: PURA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE ALCOBA, C.I. V- 3.423.735, conjuntamente con los ciudadanos: NOHEMÍ DEL VALLE ALCOBA GONZÁLEZ, LILIA VICENTA ALCOBA GONZALEZ, FRANCISCO JOSÉ ALCOBA GONZÁLEZ, ANGEL FELIPE ALCOBA GONZALEZ, JOSÉ ANTONIO ALCOBA CAMPOS, ANTONIO JOSÉ ALCOBA CAMPOS y DORIS PROVIDENCIA ALCOBA CAMPOS, C.I. Nros. V- 10.220.817, V- 10.220.818, V- 11.439.654 y V- 12.739.208, V- 8.951.821, V- 8.951.822 y 6.951.845, respectivamente, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENH.....