República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SOLICITANTES: GARDEN JOSEFINA SANCHEZ LOPEZ y
EDGAR ANTONIO CARIACO FARIA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 31 DE MAYO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 09-2293.
Por escrito de fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, los ciudadanos EDGAR ANTONIO CARIACO FARIA y GARDEN JOSEFINA SANCHEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-18.148.530 y V-12.661.794, respectivamente, asistidos por IRAKNIA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.024, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
Consta en autos que el día primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos GARDEN JOSEFINA SANCHEZ LOPEZ y EDGAR ANTONIO CARIACO FARIA, en cuya dispositiva dijo: “Por lo tanto, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de GARDEN JOSEFINA SANCHEZ LOPEZ y EDGAR ANTONIO CARIACO FARIA,…
Como desde la fecha de la sentencia, primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), han transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de GARDEN JOSEFINA SANCHEZ LOPEZ y EDGAR ANTONIO CARIACO FARIA, de fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 09-2293.-
AJLI/GC/ef.-
|