REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 31 de Mayo del 2017.-
207° y 158°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos NERIDA YRIS ROMERO DE GONZALEZ, FRANCI JOSE ROMERO BRAZON y MORAIMA DEL VALLE ROMERO BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.456.277, 5.884.722 y 5.878.836 respectivamente y con domicilio en Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.475, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE GREGORIO CAMPOS MARCANO y FRANCISCA ELENA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.841.392 y V-9.452.990 respectivamente.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurar los derechos de propiedad sobre una casa ubicada en la calle Santa Rosa de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, sobre terrenos municipales, que mide DOSCIENTOS CUARENTA y CINCO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (245,92 M2), con un área de construcción de Ciento Sesenta y Dos con Ochenta y cuatro metros cuadrados (162,84 M2) alinderada de la siguiente manera: Norte: con calle Santa Rosa (9.83 M). Sur: con casa del Deporte (8,20 M).-Este: Con casa que es o fue del ciudadano Aquilino Adrian (28,48 M) y Oeste: Con calle El Estadio (26.08 M), tal y como consta en Ficha Catastral N° CAT.19,09,02, 03, 05, 01, emitida por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha 22-03-17 y la cual consta de las siguientes características: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina. El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de CINCO MILLONESDE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes NERIDA YRIS ROMERO DE GONZALEZ, FRANCI JOSE ROMERO BRAZON y MORAIMA DEL VALLE ROMERO BRAZON, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha 31/05/2017, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR












Solicitud N° 72-16.-