Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Treinta y Uno (31) de Mayo de 2017-
206 y 158

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: PURA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE ALCOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.423.735, actuando conjuntamente con sus hijos legítimos ciudadanos: NOHEMÍ DEL VALLE ALCOBA GONZÁLEZ, LILIA VICENTA ALCOBA GONZALEZ, FRANCISCO JOSÉ ALCOBA GONZÁLEZ, ANGEL FELIPE ALCOBA GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.220.817, V- 10.220.818, V- 11.439.654 y V- 12.739.208, respectivamente, y conjuntamente con los hijos también legítimos de su cónyuge, ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ALCOBA CAMPOS, ANTONIO JOSÉ ALCOBA CAMPOS y DORIS PROVIDENCIA ALCOBA CAMPOS, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.951.821, V- 8.951.822 y 6.951.845, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: RAFAEL TEODORO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.961.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: PURA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE ALCOBA, conjuntamente con los ciudadanos: NOHEMÍ DEL VALLE ALCOBA GONZÁLEZ, LILIA VICENTA ALCOBA GONZALEZ, FRANCISCO JOSÉ ALCOBA GONZÁLEZ, ANGEL FELIPE ALCOBA GONZALEZ, JOSÉ ANTONIO ALCOBA CAMPOS, ANTONIO JOSÉ ALCOBA CAMPOS y DORIS PROVIDENCIA ALCOBA CAMPOS, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Potrero, la cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el asentamiento campesino Casanay-Puerto Chacuaracual, sector Rió Casanay, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Quebrada de Sánchez; SUR: Parcela que es o fue de Martín Quijada; ESTE: Camino que conduce al Rió de la localidad y OESTE: Con parcela que es o fue de PEDRO MARCANO. El mencionado terreno posee un área total de CIENTO VEINTE HECTAREAS (120,00 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por un Potrero, cultivado de Pasto y completamente cercado con alambre de púas.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: YOVANNY JOSÉ CASTILLO y ANTONIO JOSE GASPAR, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 11.970.667 y V- 6.954.526, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ocupación del Terreno, expedido por el Consejo comunal Barrio Bolívar, en fecha: Diecinueve (19) de Mayo de 2017, en la cual hacen constar de la ocupación del referido terreno por parte de la ciudadana: CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE ALCOBA, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: PURA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE ALCOBA, C.I. V- 3.423.735, conjuntamente con los ciudadanos: NOHEMÍ DEL VALLE ALCOBA GONZÁLEZ, LILIA VICENTA ALCOBA GONZALEZ, FRANCISCO JOSÉ ALCOBA GONZÁLEZ, ANGEL FELIPE ALCOBA GONZALEZ, JOSÉ ANTONIO ALCOBA CAMPOS, ANTONIO JOSÉ ALCOBA CAMPOS y DORIS PROVIDENCIA ALCOBA CAMPOS, C.I. Nros. V- 10.220.817, V- 10.220.818, V- 11.439.654 y V- 12.739.208, V- 8.951.821, V- 8.951.822 y 6.951.845, respectivamente, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por un Potrero, la cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el asentamiento campesino Casanay-Puerto Chacuaracual, sector Rió Casanay, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Quebrada de Sánchez; SUR: Parcela que es o fue de Martín Quijada; ESTE: Camino que conduce al Rió de la localidad y OESTE: Con parcela que es o fue de PEDRO MARCANO. El mencionado terreno posee un área total de CIENTO VEINTE HECTAREAS (120,00 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por un Potrero, cultivado de Pasto y completamente cercado con alambre de púas.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: PURA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE ALCOBA, C.I. V- 3.423.735, conjuntamente con los ciudadanos: NOHEMÍ DEL VALLE ALCOBA GONZÁLEZ, LILIA VICENTA ALCOBA GONZALEZ, FRANCISCO JOSÉ ALCOBA GONZÁLEZ, ANGEL FELIPE ALCOBA GONZALEZ, JOSÉ ANTONIO ALCOBA CAMPOS, ANTONIO JOSÉ ALCOBA CAMPOS y DORIS PROVIDENCIA ALCOBA CAMPOS, C.I. Nros. V- 10.220.817, V- 10.220.818, V- 11.439.654 y V- 12.739.208, V- 8.951.821, V- 8.951.822 y 6.951.845, respectivamente; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (31/05/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

Solc. N° 7.135-17-
OQZ/OG/av.-