REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 31 de mayo del 2017.
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana MILAGROS SILMARIS PEREZ CASPE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-18.204.802 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio LUISA DELM VALLE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: MAIKIS JOSE MENDOZA MARCANO y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.255.510 y V-17.781.727 respectivamente y de este domicilio.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas bienechurias, la cual está enclavado en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Bolívar del sector San José de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, paredes de bloques de cemento, piso de concreto, instalaciones eléctricas.-Con un área de construcción de Noventa y Uno con veinticuatro Metros Cuadrados (91,24 M2), en un lote de terreno que mide Quinientos Noventa con Noventa y Seis Metros Cuadrados (590,96 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle Bolívar (16,60 mts). SUR: con casa de Yennys Rojas (16,60 mts)- ESTE: con Sameli Caspe (35,50 mts) y OESTE: con casa de Yonny Bravo (35,60 mts). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante MILAGROS SILMARIS PEREZ CASPE, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ La Secretaria;

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR


NOTA: En esta misma fecha 31/05/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;


Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR


solic. N° 43-17.-