República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ROSANA MARÍA DE LA ROSA DE LA ROSA y
JULIO CÉSAR GONZÁLEZ SANSONETTI
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE
SEPARACIÓN DE CUERPOS
FECHA: TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2017
EXPEDIENTE: N° 16-8106.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por escrito de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos ROSANA MARÍA DE LA ROSA DE LA ROSA y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ SANSONETTI, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-15.361.018 y V-17.538.597, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho GREGORIO JOSÉ RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.922, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.

MOTIVA
Consta en autos que el día veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ROSANA MARÍA DE LA ROSA DE LA ROSA y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ SANSONETTI, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JULIO CÉSAR GONZÁLEZ SANSONETTI y ROSANA MARÍA DE LA ROSA DE LA ROSA.”

Como desde la fecha de la sentencia, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JULIO CÉSAR GONZÁLEZ SANSONETTI y ROSANA MARÍA DE LA ROSA DE LA ROSA, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil trece (2013).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítanse copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY Abg. GIOVANNA CARVAJAL NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8106.-AJLI/GC/rjg.-