REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000294
SENTENCIA
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE DIAZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.267.455.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.489, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 12.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NEPTUNO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.429, representación que consta de poder Apud-Acta del folio 17 al 19.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora el abogado ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.489 y por la parte demandada CORPORACION NEPTUNO, C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.429.
En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la Jueza procedió a preguntarle a las partes si tenían algún recurso impugnativo que ejercer en su contra para el conocimiento de la presente causa, los cuales manifestaron no tener ningún recurso que ejercer al efecto, por lo que en este acto ME ABOCO al conocimiento de la causa en cuestión. Seguidamente, la Jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que por la representación de la parte demandada toma palabra el abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI; quien manifiesta que su representada niega que le adeude al demandante los conceptos reclamados en el Libelo de la demanda y ofrece pagar en este acto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,00) poniendo fin a la presente controversia haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos. En virtud de ello, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ratifica ofrecer cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,00), los cuales se cancelaran para el día viernes 09 de junio de 2017 a las 10:30 am, de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador FREDDY JOSE DIAZ NUÑEZ, la cantidad de Bs. 525.000,00.
2.-Para el abogado ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, la cantidad de Bs. 225.000,00.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, el abogado ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la parte demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA YEGRES
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