REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 31 de Enero de 2013.-
202° y 153°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: MERCEDES DEL VALLE TINEO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.300.552; y de este domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio YAMILA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.664 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALBERTO JOSÉ LÓPEZ LEÓN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.943.404, fallecidos ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 26 de Septiembre de 2012, a su persona y a sus hijas: FRANCYS COROMOTO LÓPEZ TINEO y MARÍA GABRIELA LÓPEZ TINEO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.290.686 y V- 15.883.600, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: DEIZY DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO y EFRAN JOSÉ CARABALLO NORIEGA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: MERCEDES DEL VALLE TINEO DE LÓPEZ, FRANCYS COROMOTO LÓPEZ TINEO y MARÍA GABRIELA LÓPEZ TINEO venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.300.552, V- 12.290.686 y V- 15.883.600, respectivamente; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALBERTO JOSÉ LÓPEZ LEÓN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.943.404.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir
por Secretaría, Tres (03) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.282-13.-
SSD/OG/dbc.-