REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 5

Carúpano, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001218
ASUNTO: RP11-P-2009-001218



SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido el día de hoy, 31 de Enero de 2013, la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado CHI MAN SZETO, por la comisión del delito de EXPORTACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS EN GRADO DE PARTICIPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 8 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal del Ministerio Público Abg. Gabriela Moreira, el Defensor Privado Abg Carlos Rodulfo, y el imputado: Chi Man Szeto. Seguidamente se dejó transcurrir un lapso de quince minutos, no compareciendo a la sala la victima.





DE LA DEFENSA


Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como consta en las actas, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; así mismo ratifico la solicitud de entrega de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “CHINA SERVICES DEVELOPMET, C.A & INVERSIONES JHONNY” cursantes a la pieza N 10 del referido expediente desde los folios 104, al 126, es todo.


DEL FISCAL

una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Chi Man Szeto, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante loa fiscalia ninguna denuncia en contra del ciudadano. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Privada y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado CHI MAN SZETO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado CHI MAN SZETO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 04-05-2010; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de EXPORTACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS EN GRADO DE PARTICIPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 8 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado CHI MAN SZETO, chino, titular de la cédula de identidad Nº 81.084.728, nacido en fecha 21-08-66, 47 años, residenciado en: Av Bella Vista Urbanización tonoro Villa, casa N° 28, Maturín Estado Monagas; por la comisión del delito de EXPORTACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS EN GRADO DE PARTICIPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 8 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda el desglose del expediente a los fines de realizar la devolución de de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “CHINA SERVICES DEVELOPMET, C.A & INVERSIONES JHONNY” cursantes a la pieza N 10 del referido expediente desde los folios 104, al 126, previa certificación de la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LAIMALIA MOYA