Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos, uno por el Abogado LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, y otro por los Abogados MARCOS RONALD MARCANO CEDEÑO, MARCOS RENÉ MARCANO CEDEÑO y JOSÉ RAFAEL ZABALA VELIZ, todos en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMAN y GIL ELOY GUERRA FERMIN, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 31 de Octubre de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMAN y GIL ELOY GUERRA FERMÍN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTI.....