REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 31 de Enero de 2.006
195° y 146°
Mediante diligencia de fecha 06/07/05, ratificada por diligencia y escrito de fechas 08/07/05 y 02/08/05, respectivamente, presentada por ante esta Instancia, el Abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Inpreabogado N° 35.813, actuando en su propio nombre, estimó e intimó honorarios profesionales a las partes litigantes en el presente expediente, anotado bajo el N° 1072-05, del cual conoció este Tribunal, causados con ocasión de la acción intentada por LUIS EMIRO ACOSTA, en contra de ASDRUBAL ACOSTA, por Accidente de Tránsito.
Mediante copias certificadas el Jefe de Puesto de Vigilancia de Tránsito de Güiria, certificó las copias fotostáticas del Reporte de Accidentes, ocurrido en la Avenida Miranda cruce con calle Pagallos.
Por auto de fecha 05 de Abril del 2.005, se Admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ASDRUBAL ACOSTA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días hábiles de Despacho, siguientes después de citado, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia de fecha 11 de Abril del año 2005, la Alguacil de este Tribunal ciudadana NATALIA J. GUERRA, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ASDRUBAL ACOSTA, en señal de haber quedado citado.
Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2.005, el ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA SILVA, asistido por la Abogada en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 40.342; por cuanto efectuó un Convenimiento Extra Judicial de pago con el ciudadano ASDRUBAL CELESTINO ACOSTA CASTRO, desistió del presente procedimiento y de la acción, y solicitó al Tribunal dejara sin efecto la demanda.
Por auto de fecha 06 de Julio de 2.005, el Tribunal HOMOLOGO el Desistimiento presentado, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 06 de Julio de 2005, el Abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Inpreabogado N° 35.813; solicitó a esta Instancia se pronunciara sobre sus honorarios profesionales, los cuales estimó en el libelo de la demanda calculados a un interés del Veinte por ciento (20%) sobre el valor de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 08-07-05, el Abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, ratificó la diligencia introducida en fecha 06-07-05, y procedió a Intimar a las partes de la causa en referencia, respecto de sus honorarios profesionales, en virtud de que no le ha sido posible cobrar los mismos, los cuales estimó en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), todo de conformidad con el Artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogado en concordancia con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 02-08-05, el Abogado TOMAS E. BRITO SMITH., Intimó sus Honorarios Profesionales de conformidad con lo establecido en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, a las partes en la presente causa, para lo cual evaluó dichos honorarios profesionales, los cuales se expresan en el escrito en referencia, ratificando así las diligencia contenidas en dicha causa.
Por auto de fecha 03 de Agosto del 2.005, el Tribunal ordenó agregar a los autos, el escrito presentado por el Abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH.
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2.005, el Tribunal Admitió la Solicitud propuesta, ordenando así el emplazamiento de la parte Intimada, ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA SILVA, para que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación, a objeto de exponer lo que considerara conveniente.
Mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2.005, la Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada Boleta de Intimación del ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA SILVA.
Mediante escrito presentado en fecha 07-10-05, por el ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA SILVA, asistido por la Abogada en ejercicio ELAIZA CARREÑO, Inpreabogado N° 87.790; hizo Oposición al Decreto de Intimación.
Por auto de fecha 10-10-05, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de oposición, presentado por la parte demandada.
Mediante escrito presentado en fecha 17-10-05, por el ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA SILVA, asistido por la Abogada en ejercicio ELAIZA CARREÑO, dió contestación a la demanda intentada en su contra por el Abogado TOMAS E. BRITO SMITH.
Por auto de fecha 18-10-05, el Tribunal ordenó agregar a los autos, el escrito de contestación de demanda, presentado por la parte demandada.
Mediante escrito presentado en fecha 24-10-05, por el ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA SILVA, asistido por la Abogada en ejercicio ELAIZA A. CARREÑO YANCEL, promovió pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2.005, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada.
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2.005, el Tribunal ordenó notificar a las partes, haciéndoles saber que una vez conste en autos las mismas, providenciará las pruebas promovidas.
Mediante diligencia de fecha 30/11/05, la Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, parte demandante, en señal de haber sido notificado.
Mediante diligencia de fecha 16/01/06, el Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA, en señal de haber quedado notificado.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2.006, el Tribunal Admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de procedimiento Civil.
ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE
1.- Alegó la parte intimante en su solicitud, que la obligación reclamada objeto de la presente demanda se derivó en virtud de su intervención en la acción que por Accidente de Tránsito intentó su asistido LUIS EMIRO ACOSTA en contra del ciudadano ASDRUBAL ACOSTA, ambas partes ampliamente identificadas en autos.
2.- Que tal actuación consta del expediente llevado por este Tribunal, señalado con el N° 1072-05, donde su asistido es el demandante, en el cual se dieron todos los supuestos necesarios para que la parte demandada quedara confesa.
3.-Que su asistido llegó a un acuerdo extrajudicial con el demandado, y desistió del procedimiento y de la acción, convenio que quedó estampado mediante diligencia que corre al folio 16 del referido expediente, razón por la que intima a las partes de la causa en referencia, por los honorarios profesionales no cancelados, los cuales estima en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES
(Bs. 800.000,oo), de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogado en concordancia con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y 362 Ejusdem.
Por su parte LUIS EMIRO ACOSTA SILVA, asistido de Abogado, una de las partes intimada e igualmente el asistido del intimante en la causa origen de la presente querella, en su escrito de oposición a la intimación, negó, rechazó y contradijo en todas sus partes la demanda intentada por su Abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, por ser falsos de toda falsedad los alegatos formulados por el Abogado en referencia; sostiene que solicitó sus servicios como Abogado para que le resolviera el problema que tenía en ese momento con el ciudadano ASDRUBAL ACOSTA, y lo que hizo fue causarle otro problema, por cuanto convino con la Abogada de la contraparte ciudadana NEREIDA ACOSTA, y mediante un escrito la Abogada en referencia, consignó Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), como primer abono del Convenimiento llevado a efecto por ante este mismo Tribunal.
Que el Abogado TOMAS BRITO, se presentó solo, exigiendo que se le entregara el dinero; hecho que no fue posible, pues no tenía poder para retirar tal cantidad, manifestándole el ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH, Secretario encargado, que el dinero se entregaría después de que el demandante firmara, pero que cuando salieron del Tribunal el demandado y su Abogada, el Abogado TOMAS BRITO, regresó al Tribunal, tomó el expediente del escritorio de Secretaría, sustrajo el dinero y se marchó.- Que para él esa acción fue un vulgar robo; que no sabe como pretende demandarlo luego de haberlo robado; que no fue denunciado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C)., por no perjudicar más su imagen.
Posteriormente en fecha 17-10-05, el ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA SILVA, parte intimada, procedió a contestar la demanda en los mismos términos de la oposición que hizo a la intimación, agregando que el ciudadano TOMAS BRITO, al ver que el expediente se encontraba en el escritorio de la Secretaria, tomó el dinero que estaba en el expediente, sin firmar el Convenimiento y sin estar autorizado por la Secretaria, que la Alguacil le manifestó que no podía hacer eso, pero hizo caso omiso de tal observación.
Por su parte el intimante no dio contestación a la oposición formulada por la parte intimada.
Durante el lapso probatorio, la parte intimada promovió las siguientes pruebas:
1.- El mérito favorable que emerja del libelo de la demanda, escritos, y autos que le favorezcan.
2.- Conforme a los Artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, promovió como testigos a las siguientes personas: NEREIDA ACOSTA, ASDRUBAL ACOSTA, NATALIA JOSEFINA GUERRA Y ALEXANDER MARTINOVICH.
3.- Hizo reserva de la facultad de repreguntar a los testigos que pudiera promover la contraparte.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte intimada, el Tribunal ya se pronunció sobre las mismas, declarándolas inadmisibles por las razones y fundamentaciones expuestas en el folio treinta y siete (f. 37), de este expediente.
Por otra parte la intimante no promovió pruebas.
MOTIVA
Analizadas como han sido el libelo de la demanda, el escrito de oposición formulada por la parte intimada y cada una de las pruebas promovidas por ésta, este Tribunal pasa a considerar los siguientes hechos:
Ha quedado demostrado que el ciudadano TOMAS EDUARDO BRITO SMITH., intervino como Abogado asistente del ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA, de la acción que éste último intentó en contra de ASDRUBAL ACOSTA, por Cobro de Bolívares en Accidente de Tránsito, como se evidencia del expediente N° 1072-05, llevado por este tribunal, donde el ciudadano ASDRUBAL ACOSTA, parte demandada en dicha causa, no dio contestación a la demanda ni tampoco probó nada que le favoreciera, lo que configuró tácitamente para el demandado contumaz, haber quedado confeso, circunstancia ésta invocada por el intimante, y que presumiblemente dada esta situación, llegaron a un Convenimiento de pago las partes en la referída causa.
La intervención del Abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, en la causa antes señalada, se evidencia del escrito libelar firmado por el demandante y su Abogado asistente, dando el monto de lo demandado asciende a la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 4.889.000,oo), además de que el intimado en su escrito de oposición de fecha 07-10-05, que corre al folio veinticinco (25) del expediente, reconoce haber solicitado para el caso, los servicios como Abogado del intimante, para que le resolviera el problema que para ese momento tenía con el ciudadano ASDRUBAL ACOSTA.
Expone el Abogado TOMAS BRITO, que bajo esta circunstancia no le han sido pagados sus honorarios profesionales por su intervención en el caso, razón por la que intima al ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA S., y estima el monto de los honorarios en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo).
Por su parte el ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA SILVA, intimado en la presente querella, además de sus alegatos ya expuestos, señala igualmente que él no sabe como el intimante pretende ahora cobrarle honorarios profesionales, cuando no hizo su trabajo; que lo que hizo fue causarle otro problema, por cuanto convino con la Abogada de la contraparte ciudadana NEREIDA ACOSTA, hicieron un escrito donde la Abogada en referencia consignó la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), que luego el intimante sustrajo del expediente y se los llevó sin firmar el Convenimiento y sin haber sido autorizado por la Secretaria del Tribunal; que ya cobró por adelantado. En este Sentido la parte intimada desconoce el derecho al cobro de honorarios por parte del Abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH.
Analizada la actuación de la intimada en la presente reclamación de honorarios profesionales, el Tribunal observa que la pretensión del intimante no fue desvirtuada de alguna forma por la contraparte; aún cuando le desconoce el derecho de cobro de honorarios, no logró demostrar que eso no sea así, y si bien es cierto que promovió pruebas, estas fueron inadmisibles según se fundamentó ya su no admisión.
En cuanto si el intimante ya cobró una parte, considera este Juzgado que tal afirmación está relacionada más propiamente con el análisis que al efecto haga el Tribunal de Retasa.
Asímismo y según se desprende del folio dieciséis (16) del expediente, consta un acta de Convenimiento extrajudicial de pago efectuado por las partes en la causa que da origen a esta querella, donde no se establecieron las condiciones de tal Convenimiento y tampoco se hizo mención a ninguna cantidad de dinero a ser entregada por el deudor, y consecuencialmente el demandante desiste del procedimiento y de la acción, lo cual fue Homologado por el Tribunal.
Ahora bien, en consideración de lo antes expresado por las partes, igualmente al desarrollo de la querella, el Tribunal estima que el ejercicio de la Abogacía tiene un carácter eminentemente oneroso por lo que por ningún concepto se le pueda atribuir un carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa en contrario, lo que no se cumple en el caso de marras; dice el Artículo 22 de la Ley de Abogados en su encabezamiento:
“El ejercicio de la profesión da derecho al
Abogado a percibir honorarios por los
Trabajos judiciales y extrajudiciales que
Realice, salvo en los casos previstos en
Las Leyes.”
DECISION
Este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consecuente con el contenido de la norma transcrita anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Oposición hecha por la parte intimada y procedente la estimación e Intimación hecha por el Abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, del mismo modo en razón de la subsidiaria petición de retasa hecha por la parte intimada, este Juzgado la decreta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Abogados.- Se acuerda constituir el Tribunal Retasador, el cual estará conformado por este Sentenciador asociado con dos Abogados de reconocida solvencia, nombrados uno por cada parte, a las once horas de la mañana (11:00am.) del quinto día de Despacho siguientes después de la constancia en autos, la notificación de la última de las partes.
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del 2.006.
AÑOS: 195° y 146°.
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
GABM/DJBB/Yrynés Lemus de Malaver.
Asistente.-
EXP : 1072-05.-
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