REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes


Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000113
ASUNTO : RP01-D-2004-000113


AUTO ACORDANDO TRASLADO AL LOCAL AD- HOC.

Por cuanto se recibió vía fax, oficio N° CSE-046-06, de fecha 26 de enero del presente año, emanado de la Directora (e) del Centro Socio Educativo “Dr. AGUSTÍN RODRIGUEZ”, Dra. SAIDA LIVIS PALMA, mediante el cual informa que los sancionados: XXXXXXXXXXXX en fecha 26-01-2006, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, profieren amenazas verbales y físicas al sancionado: XXXXXXXXXX, así mismo en ésta misma fecha en comunicación telefónica sostenida con la Dra. Carmen Candallo Jefe del Centro mencionado, informó que la actitud del sancionado de autos y XXXXXXX era insostenible y que pone en peligro la integridad física del resto de los sancionados adolescentes; Es por lo que éste Tribunal a fin de salvaguardar los derechos de los sancionados y de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Especialidad del Sistema y preservar el Derecho Constitucional a la Vida y a la Integridad Física de las personas; igualmente se deja constancia que el traslado ordenado desde el centro Socio Educativo Dr. Agustín Rodríguez, de Carúpano hasta la comandancia de policía de esa ciudad, obedeció a que los adolescentes de autos, asumieron una conducta agresiva y desafiante para con los guías de centro y para con el sancionado: XXXXXXXXXXXXX y la jefe del centro, tal y como se evidencia del Acta levantada en la fecha en que sucedieron los hechos y que cursa a las presentes actuaciones la cual está suscrita por la directora de centro y demás funcionarios del mencionado Centro Socio Educativo. En razón de lo expuesto, se ordena elaborar Boleta de Traslado y de Ingreso al sancionado: XXXXXXXXXX al local AD-HOC de la Comandancia de Policía de Carúpano, Estado Sucre, los mencionados ciudadanos deberán permanecer en ese local separados de los adultos. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Decisión dictada a la Dirección del Centro de Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez. Así se decide. Líbrense las Boletas de Notificación, Traslado e Ingreso, y oficios respectivos. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Ayskel Martínez de Muñoz


La Secretaria,

Abg. Yamilet Delgado