REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008683
ASUNTO : RP01-R-2005-000213

JUEZ PONENTE: Douglas Rumbos

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VERSELYS MANUEL GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana KARINA DEL VALLE MATA FIGUERA, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 08 de Noviembre de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE MATA FIGUERA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El Abogado VERSELYS MANUEL GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana KARINA DEL VALLE MATA FIGUERA, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:


“OMISSIS”

Ciudadanos Magistrados, las disposiciones vigentes antes del 05-10-2005 en Materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial de la República de Venezuela N° 4636 extraordinario de fecha 30 de septiembre de 1993, ella establecía claramente en su artículo 142 los Órganos competentes para iniciar la instrucción, y en la cual se le daba esa cualidad a los policías Estadales y Municipales, ahora bien con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que entró en vigencia en fecha 05 de Octubre del 2005, y según Gaceta oficial N° 38.287, en su artículo 121, define claramente cuales son los órganos competentes en materia de drogas…como podemos observar el caso en cuestión,…fue instruido desde el inicio de la investigación, hasta la ejecución del allanamiento por el Destacamento Policial N° 22, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, pues es desde el día 25-10-05, que empiezan a materializarse las labores de inteligencia,…el desconocimiento que tenía ese Cuerpo Policía para instruir este tipo de delito, pues para la fecha antes mencionada, la nueva Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya se encontraba en vigencia, pero lo mas grave del caso,…es el desconocimiento de la Ley por parte de la misma Fiscalía Décima Primera con competencia en Materia de drogas, pues la misma fue la que solicitó la orden de Allanamiento, al Tribunal de Control, y ordeno el auto de apertura, y la solicitud de Medida Privativa Judicial de Libertad de mi patrocinada…, y por supuesto la responsabilidad que hay lugar del Tribunal Sexto… de Control, quien fue la que acordó la orden de Allanamiento y el Tribunal Primero…de Control quien decretó con lugar la solicitud del Ministerio Público.-

“OMISSIS”

...estamos en presencia de un procedimiento nulo de Nulidad absoluta, pues de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de nuestra Carta Magna, serán nulas las pruebas obtenidas violando el debido proceso, asimismo el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal que determina la nulidad absoluta de los actos que contravinieran las garantías contempladas por ese Código, en observancia a lo establecido en la Constitución y los tratados y acuerdos internacionales suscritos por nuestro País. En consecuencia tal situación acarrea la nulidad de la totalidad de las pruebas obtenidas de tal Allanamiento por su origen ilícito, asimismo son nulas, las actas policiales de investigación penal, el acta de visita domiciliaria por su origen irrito, las declaraciones de los testigos MEDARDO EMILIANO GUERRA y TIRSO ANTONIO MATA, actuantes en el citado allanamiento, se ven afectadas de nulidad, de igual manera son nulas por su origen, todas las demás testimoniales que sean rendidas en relación con la investigación pertinentes al caso, pues se violaron expresamente disposiciones de una Ley espacialísima como es la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y normas de carácter Constitucional.-

“OMISSIS”
En el presente caso se apertura la investigación para la búsqueda de una persona llamada ANGEL FIGUEROA, el mismo no se encontraba en el lugar del procedimiento, es decir que no existe una investigación en contra de KARINA MATA. Por otra parte se viola el Art. 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, pues no consta la detención flagrante de mi defendida, pues la misma no se encontraba en su residencia al momento del allanamiento, tal y como lo señala el acta policial y las declaraciones de los testigos, en donde manifiestan que en la vivienda allanada se encontraba un menor de 16 años de edad, de nombre PEDRO LUIS MATA y que luego fue dejado ir, por lo que se violó las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal referente al allanamiento artículo 212 y con referencia a la forma como deben practicarse las inspecciones, artículo 202 y 203… por lo que respecta a mi patrocinada KARINA MATA no están dados los extremos del art. 248 del COPP…,es preciso señalar que no se hizo la realizo la prueba de narcotest u otra prueba orientadora que pudiera demostrar que la sustancia en cuestión se tratase de droga alguna, por ende se perdió la cadena de custodia.-

“OMISSIS”
Solicito la Nulidad Absoluta de las actuaciones policiales, de la decisión de fecha 08-11-2005…y se anulen también todos los efectos o actos consecutivos que dependan de el, se orden la Libertad de mi patrocinada KARINA DEL VALLE MATA y finalmente solicito se ordene la entrega de los objetos o prendas que le fueron incautado a mi representada…”


CONTESTACIÓN FISCAL

Emplazado como fue el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de drogas, éste DIO CONTESTACION, al presente recurso de la manera siguiente:
“OMISSIS”
...el escrito presentado por la defensa lo único que tiene de recurso de apelación es el nombre, porque puede observarse claramente, que en ningún momento el recurrente señala en cual de las decisiones contenidas en el artículo 447 del COPP, subsume su recurso de apelación … se puede observar que el recurrente lo que aspira es que la Corte de Apelaciones conozca sobre la forma como se hizo el procedimiento y quien lo hizo, y no de la decisión dictada por la Jueza Primera de Control…El apelante tiene una confusión entre lo que es un recurso de apelación de auto y lo que es una acción de nulidad.-

Ha pretendido la defensa disfrazar una acción de nulidad de actos procesales, con un recurso de apelación de autos y esto se puede ver del contexto del escrito presentado por el recurrente, en el cual lo que hace es atacar una serie de actos procesales, como son el allanamiento practicado en este caso, las actas policiales de investigación penal, el acta de la visita domiciliaria, las declaraciones de los testigos instrumentales del allanamiento, pero nunca atacó la decisión del Tribunal Primero de Control, que dictó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendida.-

“OMISSIS”
Por todos los argumentos antes expuestos y en base a los razonamientos jurídicos…señalados, considera esta representación Fiscal que lo ajustado a derecho es declarar la improcedencia del escrito de nulidad planteado…porque no lo plantea como una nulidad sino como un recurso de apelación y por eso es que el Tribunal de

“OMISSIS”

En relación con este primer alegato, es oportuno aclarar que el artículo 121 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no excluye en ningún momento a las Policías Estadales y Municipales, como han pretendido equívocamente algunos hacer valer, esto puede observarse de la practica de una elemental interpretación gramatical de la norma en cuestión…la misma no configura una norma que contenga supuestos cerrados, es decir, numerum clausus, sino que por el contrario lo que se puede observar es una norma abierta, y esto se evidencia de una simple lectura del referido artículo 121 ejusdem, debido a que el mismo establece “…son competentes…” y no establece, solo son competentes como autoridades de policía de investigación, lo que hace presumir que no existe una prohibición expresa a las Policías estadales ni municipales de actuar en los procedimientos relativos con los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en aplicación del principio de que lo que no esta prohibido esta permitido, les está permitido a los órganos policiales estadales y municipales actuar en los señalados procedimientos.-

“OMISSIS”

Además, la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no deroga ninguna de las disposiciones del COPP, lo que aunado al análisis antes expuesto permite aplicar las normas contenidas en este último texto legal, específicamente, el artículo 114 del COPP que preceptúa “…Los órganos de policías de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público…” y el artículo 540 ordinal 8, prevé “…Todos los órganos con atribuciones de investigaciones penales son auxiliares directos del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones…”

“OMISSIS”

En cuanto a que la detención no se realizó de manera flagrante, y por lo tanto es inconstitucional, es necesario aclarar que en el caso de que lo presentado por la defensa sea un recurso de apelación, dicho recurso, es en contra de una decisión del Tribunal Primero de Control mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de la Libertad a la imputada KARINA DEL VALLE MATA FIGUERA, por lo cual dicha privación se encuadra en excepción establecida al principio de libertad consagrada en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé “…ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial…” que es lo que ocurrió en este caso media entre la Privación de Libertad con carácter preventivo y el escrito presentado por la defensa una decisión judicial.-


“OMISSIS”
Con fundamento en todos los razonamientos antes mencionados…solicita…que una vez analizado el punto previo de este escrito, se declare improcedente la acción de nulidad, planteado como una apelación por el abogado VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ.
Que en el caso que la Corte de Apelaciones considere admitir el recurso, al analizar el fondo del asunto planteado y en base a las argumentaciones contenidas en esta contestación se declare sin lugar el recurso… y en consecuencia se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…


DE LA DECISIÓN RECURRIDA


En fecha 08-11-2005, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y entre otras cosas expone:
“OMISSIS”

…revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente, es decir el presente hecho sucedió en fecha 05-11-2005, siendo aproximadamente las 3:30pm,...funcionarios de Casanay se trasladan hasta el sector de 04 de Pantoño, a la residencia del ciudadano ANGEL FIGUERA, a fin de cumplir con orden de allanamiento emanada del juzgado sexto de Control y en presencia de testigos realizaron el procedimiento , presentándose al lugar una ciudadana de nombre KARINA DEL VALLE MATA FIGUERA, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, al realizar la revisión de la vivienda se encontró dinero en efectivo, varios objetos tales como prendas, cámara fotográficas, teléfonos celulares equipo de sonidos y en una cocina en construcción , sobre el mesón se encontró un periódico (REGIÓN) y sobre él residuos vegetales presuntamente MARIHUANA, una cucharilla…, una caja de fósforo amarilla,.., 02 pedazos de bolsa plástica transparente contentiva de una sustancia granulada presuntamente CRACK, 02 pedacitos de bolsa plástica… un envoltorio de papel periódico con cinta adhesiva transparente conteniendo residuos vegetales presuntamente MARIHUANA, una tapa de color azul con cinta adhesiva transparente conteniendo residuos vegetales de una presunta droga denominada MARIHUANA, un turrón de sustancia compactada presuntamente CRACK, además sobre el mesón se encontró dinero en efectivo. En el baño específicamente dentro de la poceta se colectó residuos vegetales de presuntamente droga de la denominada marihuana; Cumpliéndose el primer ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera que de los elementos de autos existen fundados elementos de convicción para proceder a la privación de libertad de la imputada, elementos estos que cubren los extremos de los numerales primero y segundo del mencionado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, elementos de convicción estos que se consideran suficientes para atribuirle a la imputada KARINA DEL VALLE MATA FIGUERA, su participación en el hecho que se le imputa, los cuales se desprende de los siguientes elementos: Del acta policial suscrita por los funcionarios policiales adscritos al instituto Autónomo de la Policía del Estado sucre destacamento No.22,…de las declaraciones de los testigos presénciales ciudadanos MEDARDO EMILIANO GUEVARA Y TIRSO ANTONIO MATA, quienes corroboran la actuación policial…del acta de visita domiciliada… de la autorización de la orden de allanamiento…; Con respecto a los alegatos de la defensa este tribunal lo desestima por considerar que con los elementos de auto se desprende que el procedimiento fue ajustado a derecho y cumpliendo con las garantías establecidas en la Constitución y las Leyes., considera de quien aquí decide que en esta etapa del proceso, es decir, la fase de investigación los Jueces no valoramos pruebas contundentes, si elementos de convicción que surgen en la investigación y hacer estimar que los imputado han sido autores o participes de la comisión del hecho punible. Y ciertamente como lo alega el defensor nuestra carta Magna, establece que la libertad personal es inviolable, libertad que según el Art. 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que todo persona que se le imputa la comisión de hecho punible, permanecerá en libertad, salvo las excepciones que tiene por propósito es asegurar la finalidad del proceso y en el caso que nos ocupa es asegurar si efectivamente la persona imputada es participe o no. Excepción a la libertad que la da el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral tercero. Por las consideraciones antes expuestas se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a la imputada KARINA DEL VALLE MATA FIGUERA… por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo considera este juzgado que existe peligro de fuga por la pena que podría llegarle a imponer, por cuanto el delito en su límite máximo excede de 7 años. Configurándose de esta manera lo establecido en el articulo 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo existe peligro de obstaculización por cuanto el imputado puede incluir a que los testigos declaren falsamente; todo de conformidad con el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose improcedente con los argumentos supra señalados el argumento defensivo de nulidad d el procedimiento en el que se incauta la sustancia y se aprehende al a imputada y en relación a que como señala la defensa, si bien es cierto a los folios 19 y 20 de la causa cursan actas policiales que indican que lo incautado fue 7 gramos de marihuana y 1 de crack, no es menos cierto que en el acta de aseguramiento cursante al folio 2 suscrita por los funcionarios FRANCISCO CABELLO, CARLOS JIMENEZ, PEDRO MARCANO, DAVID ROSALES, PABLO FLORES, AGUEDA CARABALLO, WILLIAM MARCANO, GREGORIO LOPEZ, MARTÍN MARTÍNEZ Y JOSÉ GUEVARA, atendiendo a las formalidades de la novísima Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se señala que se incautaron 7 gramos de presunto crack y 1 gramos de presunta marihuana, dicho este corroborado en acta policial …y en planilla de decomiso de drogas…, razón por la cual se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a que haga las averiguaciones respectivas respecto a la discrepancia entre las mencionadas actas.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto, esta alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

En el presente caso observa esta Corte, que el recurrente anuncia un recurso de apelación de autos, pero desarrolla básicamente una acción de nulidad de las actas procesales por violación de normas constitucionales y legales, relacionadas con el incumplimiento de determinadas formalidades que en su criterio acarrean la nulidad de las actuaciones mediante las cuales se basó la medida privativa de libertad para su defendida.

En primer lugar hemos de analizar lo relativo al incumplimiento de determinadas formalidades que en su criterio acarrean la nulidad.

Señala el recurrente que en Materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establecía en el artículo 142 los Órganos competentes para iniciar la instrucción penal, y en la cual se le daba esa cualidad a los cuerpos policiales: Estadales y Municipales. Ahora, con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 121, se expresa cuales son los órganos competentes en materia de drogas y tales cuerpos policiales fueron excluidos; en consecuencias al no estar facultada la Policía del Estado para instruir causa penal en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre ellas practicar allanamientos, estaríamos en presencia de un procedimiento nulo de Nulidad absoluta, pues de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de nuestra Carta Magna, serán nulas las pruebas obtenidas violando el debido proceso.

Asimismo el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal determina la nulidad absoluta de los actos que contravinieran las garantías contempladas por ese Código. En consecuencia tal situación acarrea la nulidad de la totalidad de las pruebas obtenidas de tal Allanamiento por su origen ilícito, asimismo son nulas, las actas policiales de investigación penal, el acta de visita domiciliaria por su origen irrito, las declaraciones de los testigos MEDARDO EMILIANO GUERRA y TIRSO ANTONIO MATA, actuantes en el citado allanamiento, se ven afectadas de nulidad, de igual manera son nulas por su origen, todas las demás declaraciones testimoniales que sean rendidas en relación con la investigación pertinentes al caso, pues se violaron disposiciones de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y normas de carácter Constitucional, como las ya señaladas.

En relación con este primer punto, al revisar la norma relativa a los órganos competentes para la averiguación penal contenida en el artículo 121 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se aprecia que el legislador no excluyó en ningún momento a las Policías Estadales y Municipales, esto puede observarse al leer la norma, ya que la misma no contiene ningún supuesto cerrado, sino que por el contrario, lo que se puede notar es que estamos en presencia de una norma abierta El artículo en cuestión establece: “…son competentes…” y no establece el adjetivo solo (subrayado propio), son competentes como autoridades de policía de investigación, lo que hace presumir que no existe una prohibición expresa a los órganos policiales de actuar en los procedimientos relativos con los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en aplicación del principio de que lo que no esta prohibido esta permitido, les está permitido a los órganos policiales actuar en los señalados procedimientos, pero siempre bajo la dirección del Ministerio Público.

Resulta oportuno señalar que la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de ninguna manera deroga disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Reza el artículo 114 del COPP que preceptúa “…Los órganos de policías de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público…” y el artículo 540 ordinal 8, prevé “…Todos los órganos con atribuciones de investigaciones penales son auxiliares directos del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones …” Como podemos ver, las normas rectoras en materia de procedimiento penal así lo establecen, por lo que corresponde el Ministerio Público, según su prudente arbitrio, decidir a que órgano policial le solicita su auxilio, el cual siempre actuará bajo su dirección.

Como segundo punto señala el recurrente que en la presente causa se aperturó una investigación para la búsqueda de una persona llamada ANGEL FIGUEROA, que el mismo no se encontraba en el lugar del procedimiento, es decir que no existe una investigación en contra de KARINA DEL VALLE MATA, y por otra parte se violó el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República, pues no consta la detención flagrante de su defendida, pues la misma no se encontraba en su residencia al momento del allanamiento, además de que no están dados los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa esta alzada que consta en los folios del 6 al 8, acta policial que recoge lo sucedido durante el allanamiento, en dicha acta no solo se evidencia la incautación de sustancias que pueden ser estupefacientes y psicotrópicas, sino también la presencia de la ciudadana Karina del Valle Mata; lo mismo se puede evidenciar debido a que dicha ciudadana suscribió el acta de allanamiento, en consecuencia la detención si se realizó de manera flagrante, y por lo tanto no es inconstitucional, como lo señala en recurrente. Es necesario aclarar que lo ocurrido fue que la señalada ciudadana no se encontraba al momento de la llegada de la comisión policial, pero como puede leerse en el acta: cuando se pregunta por el ciudadano Ángel Figueroa, supuesto propietario de la vivienda, el ciudadano Pedro Mata responde que no se encuentra, pero que el mismo se encontraba cerca en el Estadio y cuando dicho ciudadano lo va a buscar, regresa
con la ciudadana Karina del Valle Mata, quien indica que es la propietaria de la vivienda; iniciándose así el allanamiento y como ya se señaló antes, fue cuando se incautaron las sustancias.

Posteriormente al ser trasladada al Tribunal Primero de Control, se decretó medida de privación judicial preventiva de la Libertad a la ya imputada KARINA DEL VALLE MATA FIGUERA, por lo cual dicha privación se encuadra en la excepción establecida al principio de libertad consagrada en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé “…ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…” que fue lo que ocurrió en este caso.

En consecuencia de todo los antes expuesto, y por las razones dichas, esta Corte de Apelaciones considera procedente declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada de la ciudadana KARINA DEL VALLE MATA FIGUERA, por encontrarla incursa en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano. Queda en consecuencia CONFIRMADA la decisión recurrida.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VERSELYS MANUEL GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana KARINA DEL VALLE MATA FIGUERA, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 08 de Noviembre de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE MATA FIGUERA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA
Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes.

La Jueza Superior Presidenta.


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO




La Jueza Superior,


Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.


El Juez Superior Ponente


Dr. DOUGLAS RUMBOS



La Secretaria


Abg. MILAGROS RAMIREZ















Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria.

Abg. MILAGROS RAMIREZ

CYF/lem.