D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública Penal, del penado ISMAEL REYES, titular de la cédula de identidad N° 16.256.536, a quien el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 22 de Abril de 2005, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos y cumple condena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Contra el Tráfico Ilícito y .....