REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°
EXPEDIENTE N° 06-111
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: JULIA ZENAIDA ANDARCIA, en representación de los adolescentes FERNANDO LUIS y VANESSA DEL CARMEN CENTENO ANDARCIA.
SOLICITADO EN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: FERNANDO LUIS CENTENO.


En fecha 17 de Enero de 2006, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana JULIA ZENAIDA ANDARCIA, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, de profesión Secretaria, Cedulada N° V- 5.860.428, con Residencia en: Urbanización Mindur, Calle N°2, Casa N°5, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en representación de los adolescentes FERNANDO LUIS y VANESSA DEL CARMEN CENTENO ANDARCIA, de su mismo domicilio y residencia, de 17 y 15 años de edad respectivamente, e interpuso Demanda Oral recogida en Acta, por Fijación de Obligación Alimentaria en contra del ciudadano FERNANDO LUIS CENTENO, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, Profesor, Cedulado N° V-3.607.058, con Residencia en: Calle Caracas, Casa N° 5, Casanay, en la que solicita para los nombrados adolescentes Obligación Alimentaria hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) quincenales, aporte la cantidad de UN MILLON DE BOLILVARES (Bs. 1.000.000,oo), por gastos dicembrinos, así como el cumplimiento de otros aportes por concepto de necesidades estudiantiles y Bono Vacacional, coadyuve en los gastos médicos y medicinas cuando le sean requeridos.- Asimismo, solicita se cite al Demandado en la dirección antes señalada, y anexa a la demanda copia de Cédula de Identidad y Partidas de Nacimiento correspondiente a los referidos adolescentes.---- Por Auto de fecha 17-01-2006, el Tribunal admite la Demanda, asignándosele el N° 06-111de Libro de Causas respectivo, y ordena la Citación del demandado y Notificación a la Representación Fiscal; y Oficio solicitando información sobre los ingresos del Solicitado en Obligación Alimentaria.---- En fecha 27 de Enero de 2006, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o se de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos JULIA ZENAIDA ANDARCIA, Solicitante de Obligación Alimentaria y FERNANDO LUIS CENTENO, Solicitado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar, manifestaron que: El ciudadano FERNANDO LUIS CENTENO, manifestó que: “No estoy de acuerdo con la cantidad de Bs. 500.000,oo mensuales que se me solicitan en la demanda por Obligación Alimentaria, no le había podido dar nada por cuanto estaba enfermo con la diabetes, no obstante ofrezco por Obligación Alimentaria para mis hijos FERNANDO LUIS Y VANESSA DEL CARMEN CENTENO ANDARCIA, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 360.000,oo), que representa el 37.44% de mi sueldo mensual que es de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES (Bs. 961.726,oo),que devengo como Educador en la Unidad Educativa “José María Carrera” y en el Ciclo Básico Nocturno “Mariscal Sucre”, adscritos a la Zona Educativa del Estado Sucre, la cual será cancelada a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) los días 10 y 25 de cada mes, dando inicio el 10 de Febrero del presente año 2006; asimismo ofrezco para gastos de transporte estudiantiles de mis hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), a ser cancelados los días 25 de cada mes; igualmente, me comprometo a colaborar con los gastos de medicina y médicos de mis hijos cuando me sean requeridos. Me comprometo a aportar el 30% de la cantidad que me corresponda por concepto de Bono Vacacional en mi trabajo, en el mes de Junio de cada año; y en el mes de Diciembre de cada año me comprometo a aportar el 30% de la cantidad que me corresponde por Bonificación de Fin de Año, no puedo ofrecer nada mas, por el sueldo que devengo, tengo otro hogar mas que mantener y cubrir mis necesidades. Para el depósito de las cantidades aquí ofrecidas solicito al Tribunal se aperture una cuenta de ahorros a nombre de este Tribunal y de mis hijos para que sea movilizada por su madre JULIA ZENAIDA ANDARCIA, con autorización del Tribunal ”.----Oído el ofrecimiento la ciudadana JULIA ZENAIDA ANDARCIA, manifestó que: “ Estoy consciente de los ingresos del padre de mis hijos, se que puede cumplir con lo que está ofreciendo en este acto y en nombre de mis hijos FERNANDO LUIS y VANESSA DEL CARMEN CENTENO ANDARCIA, acepto la cantidad de Bs. 360.000,oo mensuales por Obligación Alimentaria, así como las demás cantidades que ofreció para sus hijos, por gastos de transporte estudiantil, vacaciones y bonificación de fin de año en la forma aquí convenida, así como colaborar con sus gastos médicos y de medicina, cuando le sean solicitados, e igualmente acepto para el depósito de las cantidades ofertadas y convenidas la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Caroní, Agencia Casanay.”.- Ambas partes solicitan al Tribunal homologue este acuerdo.
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JULIA ZENAIDA ANDARCIA, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y FERNANDO LUIS CENTENO, en su condición de Solicitado en Alimento a favor de los adolescentes FERNANDO LUIS VANESSA DEL CARMEN CENTENO ANDARCIA, antes plenamente identificados, y de este domicilio, que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano FERNANDO LUIS CENTENO, Cedulado N° V- 3.607.058 a cancelar a favor de sus hijos adolescentes FERNANDO LUIS Y VANESSA DEL CARMEN CENTENO ANDARCIA, por concepto de Obligación Alimentaria las siguientes cantidades: Ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaria, los días 10 y 25 de cada mes, que hace un total de Bs. 360.000,oo, que representa el 37.44% del ingreso mensual devengado por el Obligado que es de B. 961.726,00; y Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) por gastos de transporte el 25 de cada mes.- Igualmente se obliga a cancelar los siguientes porcentajes: Treinta por ciento (30%) de la cantidad que le corresponda por concepto de Bono Vacacional en el mes de Junio de cada año; y Treinta por ciento (30%) de la suma que le corresponda por Bonificación de Fin de Año, durante los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año; y coadyuvar en los gastos por asistencia médica y medicinas cuando le sean requeridos; que las cantidades antes determinadas se incrementarán en la misma proporción y porcentaje en que sea incrementado sus ingresos.---- Cantidades de dinero que serán depositadas en la Cuenta de Ahorros que para tales efectos se acuerda aperturar en la Institución Bancaria Caroní, Agencia Casanay..---- Ofíciese lo conducente al Banco Caroni, Agencia Casanay.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:15 pm
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP. 06-111
AFL/NM/rdcv