REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2006, por demanda introducida por los Abogados MERILDA PALOMO, EDMARY VILLARREAL Y CARLOS MARIN, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que les presento la ciudadana EMILIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE DEL RIEGO, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los Adolescentes, y de la niña, hijos de los ciudadanos ERNESTO DEL RIEGO HIDROGO, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.638.048, domiciliado en la Calle Pichincha, casa N° 11, Municipio Montes del Estado Sucre, y la ciudadana EMILIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE DEL RIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.879.403, domiciliada en la Calle Pichincha, casa N° 11, Municipio Montes del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Seis (2006), se ordeno la citación del demandado. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ERNESTO DEL RIEGO HIDROGO, expone: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mis hijos, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00) mensuales, o sea SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.500,oo) semanales, también ayudar con los gastos de médico, medicinas, útiles escolares y en Diciembre les daré para comprar la ropa, en la medida que pueda”.-“Seguidamente interviene la ciudadana EMILIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE DEL RIEGO, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla, solicito al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco del Caribe, para que el padre de mis hijos deposite las cantidades de la Obligación Alimentaria”. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00) corresponde al 66,66 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los Adolescentes, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar al Banco Caribe, con el fin de solicitar aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de los Adolescentes y de la niña y su madre como autorizada.- Librese Oficio.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.

Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Treinta y Uno (31) de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.

La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 497-06
LBC/cjsb.