REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000021
ASUNTO: RP11-P-2005-000021
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oído lo Solicitado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público , lo declarado por el imputado y lo alegado por el defensor Privado Abog. Khruchuv Luis Pérez, Este Tribunal Quinto de Control a los fines de Decidir Observa: PRIMERO Existe la Comisión de un hecho Punible , que merece pena privativa de libertad , como lo son los Delitos de Hurto y Desvalijamiento de Vehículo Automotores, Previsto y Sancionado en los Artículos 1 y 3, Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del Ciudadano: Elisardo Medina Santos,: y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 28-01-2005, SEGUNDO: Existen Suficiente Elementos de Convicción para estimar que el presunto Imputado ha sido Autor del hecho punible que se Investiga, tal como se evidencia del Acta de Procedimiento, Suscrita por el Cabo Primero CARLOS González, de fecha 28-01-2005 , el cual expone:”Que encontrándose en Compañía del Funcionario Policial Distinguido Blanco Darwin, en labores de patrullaje por el Perímetro de la Ciudad, recibí una información expresa de la central de telecomunicaciones indicándome, que la camioneta signada con las placas 70Z-ABH, de color beige , propiedad del Ciudadano: Elisardo Medina Santos, la cual había sido robada ese día a las dos de la tarde , en la calle Acosta , frente a la farmacia “ Niño Divino”, de esta localidad se encontraba por el sector los Uveros de esta Localidad, vista tal información , procedí a realizar un recorrido por el lugar, y cuando nos encontrábamos por la calle principal del referido sector , específicamente al lado de la “Quinta Mochera”, visualizamos a tres sujetos que estaban desvalijando un vehículo con las características antes descritas, en el interior de una Vivienda, Vistiendo ambos con bragas de color azul, por lo que se procedió a dar la voz de alto, emprendiendo estos veloz carrera hacia la parte alta del cerro, originándose una persecución y lográndose la captura de una de ellos en la parte trasera de la residencia , indicándole que iba a quedar detenido. Seguidamente se le practico una inspección minuciosa al referido vehículo, según el articulo 207 del C.O.P.P., tratándose de una camioneta, tipo Pick- Up, de color beige, placa 70Z-ABH, marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año 2005, serial de carrocería N° 8ZCEK14T25V307509, notándose también que en la parte interna de la misma se encontraba desvalijada……….” El sujeto capturado responde al nombre de Luis José Salaverria Marcano, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 17.211.665. Acta de Entrevista de fecha 28-01-2005, rendida pro el ciudadano: Elisardo Santo Medina; donde expone: Es el caso que el día de hoy viernes como a las dos de la tarde me encontraba a bordo de mi camioneta ,, y cuando me disponía a bajarme en la calle Acosta , específicamente frente a la Farmacia “Niño Divino”, llegaron dos sujetos desconocidos portando una de ellos arma de fuego, empujándome hacia la parte del copiloto, yo me resistí y le entregue las llaves de la camioneta y luego uno de ellos se monto en la parte de atrás y el mas pequeño condujo la camioneta hacia la vía del Yuque . Luego me dirigí a la P.T.J. a formular la denuncia. Al ser interrogado en su segunda pregunta, siendo la siguiente: Diga Ud. Si la fisonomía de las personas que lo despojaron de su vehículo. Respondió: Si, por el color uno de ellos es moreno, flaco mediano y el otro es mas bajo de piel blanca., Acta de Inspección Técnica N°- 166, de fecha 29-01-2005,suscrita por los funcionarios Ignacio Luis Indriago y Carlos Serrano, realizada al vehículo recuperado, constatándose que el mismo presenta el tablero totalmente desvalijado, así mismo el suiche presente desperfecto, encontrándose dicho vehículo en perfecto estado de uso y funcionamiento., Acta de Denuncia, de fecha 28-01-2005, rendida por Elisardo Medina Santos ; Al ser interrogado en su primera pregunta . Diga las características de las personas Autoras del hecho.CONTESTO: “Eran jóvenes como de Veinte a Veinticinco años, delgados, uno mas bajo que otro, TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga, ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto del acto concreto de la investigación, Aunado a esto por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es una pena suficientemente elevada, como para intimidar a el Imputado y llevarlo a tomar la decisión de evadir la justicia y darse a la fuga; y la magnitud del daño causado, además que podría influir para que la victima , y testigos informen falsamente, ó se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación de la verdad, de los hechos y la realización de la justicia, todo lo cual configuran lo previsto en los Artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°, artículo 251 ordinales 2° y 3° , artículo 252 ordinales 1° y 2° , todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto , este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CALIFICAR LA SOLICITUD DE FLAGRANCIA respecto de la detención del Imputado hecha por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, en concordancia con el Artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, y DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Al IMPUTADO ,LUIS JOSE SALAVERRIA MARCANO , portador de la cedula de identidad N° 17.211.665, Y de acuerdo a la revisión de las actuaciones no quedo plenamente demostrado el Desvalijamiento de Vehículo , es por tal circunstancia que esta Juzgadora precalifica el delito de Hurto de Vehículo , previsto y Sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y desestima la solicitud hecha por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público con respecto al delito de Desvalijamiento, en perjuicio del Ciudadano: Elisardo Medina Santos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° ,2°, 3° y artículo 251 ordinales 2°,y 3° , y artículo 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se Niega la Solicitud de Libertad Plena o de la Medida Cautelares establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal hecha por el defensor Privado. Librese oficio junto con Boleta de Privación de Libertad al Director del Internado judicial de esta Ciudad., Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Luisa Elena Vargas La Secretaria
Abog. Johanna Rodriguez.
El Juez
El Secretario
Abog. Luisa Elena Vargas
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