este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano LUIS DANIEL ROMERO LEMUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.721.431, de 19 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 04/09/1996, de oficio Agricultura, hijo de los ciudadanos Aracelys Lemus y Henry Romero, residenciado en Nurucual, Sector La Ceiba, casa s/n, Parroquia Raul Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no exist.....