REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000328
ASUNTO : RP01-D-2013-000328
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx
DELITO: HURTO SIMPLE
SECRETARIA: ABG. SAMIRA MARÍN APITZ
ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público.
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició, en virtud de los hechos presuntamente ocurridos en fecha 30-09-2013, previa denuncia formulada por el ciudadano Julio Hernández, ante la Estación Policial General Domingo Montes perteneciente al Centro de Coordinación Policial Bolívar, quien indicó que había sido víctima de un robo en su residencia, ubicada en el caserío agua Blanca, quien observó que en horas de la madrugada unos ciudadanos le habían robado su antena de DIRECTV y éstos al escucharlos emprendieron la huída, observando que los mismos llevaban un taladro y que en horas de la mañana al dirigirse al comando a formular la denuncia, observó a estos ciudadanos con la antena y un taladro en la entrada del sector, una vez en la entrada del sector los funcionarios policiales se dirigen con la víctima a la entrada y una vez en el sitio pudieron observar a dos ciudadanos que coincidían con las vestimentas aportadas por la víctima y que uno de ellos llevaba en sus manos la antena de DIRECTV y el otro un taladro en sus manos, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y al practicarle la revisión corporal a uno de ellos le encontraron del lado derecho de la cintura, adherido a su cuerpo, tapado con la pretina de su pantalón, un cuchillo y un alicate sin marcas ni seriales visibles, con empuñadura de goma de color verde, en el bolsillo trasero, un taladro profesional, y una vez abordados la víctima los reconoció como los autores del robo efectuado en su residencia en horas de la madrugada por lo que fueron detenidos siendo identificado el adolescente como OSCAR JOSÉ ALFONZO SUÁREZ.
SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que se inicio la presente investigación por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Hernández Velásquez, y que si bien es cierto, estamos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto, que se desprende de declaración suministrada por la víctima, que el xxxxxxxxxxxxx, no estaba en el momento cuando se llevaron la antena, y que fue el mayor de edad quien se la llevó; en ese sentido, solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele.
TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, no se puede evidenciar de las actas procesales que el xxxxxxxxxxxxxxx, sea responsable del delito de hurto; igualmente, no consta en la presente causa acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe que el adolescente xxxxxxxxxxxx, haya hurtado la antena señalada por la víctima; y siendo que de las actas procesales no existen otros elementos que lo incriminen o de los cuales pueda presumirse su participación en el presente hecho, considera esta juzgadora que no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de persona por identificar
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; toda vez, que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle al referido imputado, el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Hernández.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, impuestas al adolescente de autos, en fecha 30 de septiembre del año 2013. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, indicando el cese de la medida de presentación que cumple el adolescente, por ante esa Unidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Samira Marín Apitz
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