REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011273
ASUNTO : RP01-P-2015-011273

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGARDO JAVIER GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 30/10/2015, en virtud de acta policial, por hecho que se atribuye al ciudadano FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho no puede atribuirse a los imputados y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 30/10/2015, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Bolívar, se encontraban en el punto de control ubicado en la carretera nacional Cumaná Carúpano, sector Guaracayar, Mariguitar Estado sucre, cuando avistan a una unidad de transporte público que cubra la ruta Cumaná – Mariguitar, indicándoles al chofer de la unidad que aparcaran la unidad a un lado de la carretera y procedieron a abordar a la unidad a los fines de verificar a los pasajeros que se trasladaban en ella, avistando a un ciudadano apodado como el Ruso, quien vestía para el momento una franela gris y pantalón blue jeen, donde el referido ciudadano trataba de ocultarse de la comisión policial, por lo que le indicaron al referido ciudadano que mostrara su cedula de identidad a los fines de verificarlo en el sistema SIIPOL, procediendo los mismos a descender de la unidad, continuando el conductor de la unidad con su recorrido, indicando que se encontraba retardado, en momentos que se encontraban dentro de la jefatura, el referido ciudadano se le fue encima a un funcionario policial, forcejeando con el mismo para despojarlo de su arma de reglamento, por lo que tuvieron que aplicar el uso de la fuerza, neutralizando al referido ciudadano, a quienes le practicaron una revisión corporal y no le encontraron nada de interés criminalístico, motivos éstos que dieron origen a la detención del referido ciudadano el cual quedó identificado como FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dieron origen al procedimiento y de la detención del imputado de autos. al folio 06, cura memorando N° 9700-174-225, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que el ciudadano FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS, presenta registros policiales por delitos de drogas y solicitud por éste Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° RP01-P-2011-001254, de fecha 18/03/2011, por el delito de Drogas, y a los folios 12 y 13 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 01/11/2015 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano investigados de autos; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.037, de 37 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, nacido en fecha 12-04-1978, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Maria Rivas y Félix Gutiérrez, residenciado en la Calle Sucre, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA