REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011271
ASUNTO : RP01-P-2015-011271

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado AULIO DURAN LA RIVA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 31/10/2015, en virtud de acta policial, por hecho que se atribuye a los ciudadanos JESUS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, RAUL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y BRAHYAN JOSE LONGAN NATERA; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho no puede atribuirse a los imputados y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 31-10-2015, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban por las adyacencias de Las Palomas de ésta ciudad, cuando lograron avistar a tres ciudadanos los cuales se desplazaban en dirección hacia el Terminal de pasajeros, procediendo los funcionarios darles voz de alto, al notar la comisión los referidos ciudadanos adoptaron una actitud sospechosa y emprendieron veloz huída, logrando los funcionarios su captura a pocos metros del lugar, al realizarles el chequeo corporal, le encontraron al ciudadano identificados como BRAHYAN JOSE LOGAN NATERA, un facsímil de arma de fuego, de color negro, de plástico, relleno de laminas de acero, que lo asemejan en peso a un arma autentica, sin marcas ni seriales, motivo por el cual practicaran la detención de los referidos ciudadanos los cuales quedaron identificados como JESÚS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, RAUL NJOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, y BRAHYAN JOSE LOGAN NATERA, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Al folio 03 y vto., cursa Acta de investigación policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tempo y lugar que dieron origen al procedimiento y de la detención de los imputados de autos. Al folio 09 y vto, cursa Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, de la evidencia incautada en el procedimiento. Al folio 12, cursa Experticia de reconocimiento Legal No. 110, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicos, Penales y Criminalìsticas, practicada a un facsímil. Al folio 13, cursa memorando No. 9700-174-SDC-226 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicos, Penales y Criminalìsticas, donde señala que los ciudadanos JESÚS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, RAUL NJOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, y BRAHYAN JOSE LOGAN NATERA, no presentan registros policiales; y a los folios 20 al 22 ambas inclusive Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 01/11/2015 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta Medida cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal contra del ciudadano BRAHYAN JOSE LONGAL NATERA y la LIBERTAD sin restricción a los ciudadanos investigados JESUS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, y RAUL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos JESUS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, RAUL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ Y BRAHYAN JOSE LONGAL NATERA, han sido autores o participes del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra los ciudadanos JESÚS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-25.352.254, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/11/1995, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Yelitza González y Omar Rodríguez, residenciado en Urbanización Las palomas, Calle Santísimo Sacramento, Calla No. 27, frente al Simoncito, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-848.301 propiedad de la progenitora; RAUL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-25.352.255, de 23 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/10/1992, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Yelitza González y Omar Rodríguez, residenciado en Urbanización Las palomas, Calle Santísimo Sacramento, Calla No. 27, frente al Simoncito, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-848.301, propiedad de la progenitora y BRAHYAN JOSE LOGAN NATERA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-27.626.942, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-02-1997, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Oscarina Natera y Víctor Longal, residenciado en Urbanización las Paloma, Calle Yoco, Casa No. 18, Cerca del Colegio Santo Ángel, Cumaná Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 01/11/2015 al ciudadano BRAHYAN JOSE LONGAL NATERA. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA