REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000315
ASUNTO : RP01-D-2007-000315

CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

SANCIONADO: XXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la comisión de un delito contra la colectividad y el Orden Público y visto que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16-07-2008, (folio 149, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Carúpano, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta y libertad asistida de manera simultánea por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del Orden Público, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre arma y explosivos y por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sanción consistente en la primera de ella en 1) Presentarse una vez al mes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2 ) No ausentarse de la jurisdicción sin la previa autorización del Juez de Ejecución. 3) no reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sanciono, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. La segunda de ella presentarse ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de participar en los programas que lleva dicha institución.
En fecha 07-08-2008, (folio 167 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 20-10-2008, (folio 181, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 22/09/2011, se decreto el cese de la medida de reglas de conducta en la presente causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXXXX.
TERCERO: En fecha 05-12-11, se recibió oficio emanado del SAPINAES donde informan que el sancionado dio cumplimiento a la medida de libertad asistida desde el febrero de 2010 y dado que el mismo cumplió con la medida impuesta, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley Penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el sancionado XXXXXXXXXXX, cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la comisión de un delito contra la colectividad y el Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido con creces dicha medida.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXX, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto. Así se decide en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución

Secretario,

Abg. Indira Mora