CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000759
ASUNTO: RP11-P-2011-000759


Recibida como ha sido, acta de defunción correspondiente al Penado José Daniel Bello Amarista Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado José Daniel Bello Amarista, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 30-12-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.386, hijo de Catalina Josefina Amarista y desconoce el nombre del padre, y domiciliado en el sector Virgen Del Valle, Calle Uno Hueco del Chain, Casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose que en el auto de ejecución respectivo, se acordó fijar audiencia de imposición de sentencia, el cual no ha podido realizarse. Ahora bien vista la copia del acta de defunción consignada, correspondiente al referido penado, suscrita por la Abg. Miriam Martínez, en su carácter de Registradora Civil Municipal, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 19 de Febrero del año en curso, hemorragia cerebral severa, por traumatismo craneal severo, como consecuencia de herida por arma de fuego, certificado por la Anatomopatólogo Forense Anselma Rodríguez, según certificado de defunción EV-14-1952589, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado José Daniel Bello Amarista, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano José Daniel Bello Amarista, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano José Daniel Bello Amarista, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 30-12-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.386, hijo de Catalina Josefina Amarista y desconoce el nombre del padre, y domiciliado en el sector Virgen Del Valle, Calle Uno Hueco del Chain, Casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.