REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003636
ASUNTO : RP01-P-2012-003636
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANADEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 01/10/2010. en virtud de la Denuncia formulada por la adolescente STEFANI DEL CARMEN COVA SUAREZ, en contra de la ciudadana RONNELIS domiciliada en San Luís Segundo al frente de la Tasca San Luís de esta ciudad, en la cual manifiesta entre otras cosas la denunciante lo siguiente …” Que estando en su residencia ubicada en el Sector San Luís detrás del Bombeo se presentó a ese lugar ka ciudadana Ronnelis quien tocó la puerta y fue abierta por la adolescente antes mencionada esta la sujetó por los cabellos y la sacó del inmueble la agredió físicamente en el rostro por que ella cree que estoy con su novio, ella estaba fuera de sus cabales y drogada luego llegaron mis padres y nos separaron donde ella amenazó a mi papa de muerte y en ese momento legó una muchacha que no se como se llama y también amenazó a mi papa, causa esta signada en el Despacho Fiscal con el Nº 19-F5-1C-0514-010, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES NINTENCIONALES LEVES previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, toda vez que desde día 01/10/2010, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de un (01) año,, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 Acta de denuncia de formulada por la adolescente XXX, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar n que sucedieron los hechos, examen medico legal practicado a la adolescente antes mencionada donde se deja constancia de las lesiones sufridas, que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 01/10/2010, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 01/10/2010, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de un (01) año, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 01/10/2010, contra en la ciudadana RONNELIS domiciliada en San Luís Segundo al frente de la Tasca San Luís de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos , donde figura como VICTIMA la adolescente XXXX, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de cinco (05) días hábiles con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA

ABG. YRIS CEDEÑO