REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002015
ASUNTO : RP01-P-2012-002015
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. Efraín Antonio Araujo Contreras, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 04/12/2005. en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano HERNAN ANTONIO CASTILLO AÑIS, cedula de identidad número 10.537.703, en contra Personas Desconocidas, en la cual manifiesta entre otras cosas el denunciante lo siguiente …” Que el 04 de diciembre de 2005 en horas de la mañana, el ciudadano Hernán Castillo, expone que el ciudadano Luís Lucas, lo ofendía con palabras obscenas, lanzándole varios golpes propinándole un golpe en su órgano sexual; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F2-1C-01661-05, por el delito de LESIONES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, toda vez que desde día 04/12/2005, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de seis (06) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 0 Acta de denuncia de fecha 04/12/2005, formulada por el ciudadano HERNAN ANTONIO CASTILLO AÑIS, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar n que sucedieron los hechos, al folio 06 acta de inspeccion ocular suscrito por funcionarios del IAPES, al folio 07 acta de entrevista del ciudadano Roberto Palumbo, al folio 10 acta de entrevista de la ciudadana América Rodríguez, acta de entrevista al folio 12 del ciudadano Jorge Catillo, al folio 14 Acta Policial, al folio 16 cursa Examen Medico Legal de fecha 17-01-06, practicado a la victima indicando las lesiones donde se señala un tiempo de curación e incapacidad por 6 días, que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 04/12/2005, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 04/12/2005, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas seis (06) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos , donde figura como VICTIMA el ciudadano HERNAN ANTONIO CASTILLO AÑIS, cedula de identidad número 10.537.703, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de cinco (05) días hábiles con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO