DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos DAVID EDUARDO ARZOLA AGUILERA, venezolano, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.714.311, nacido en fecha 23/12/1988, comerciante, hijo de Eduardo Anzola y Marcelina Aguilera y domiciliado en el Sector 24 de Abril del Caserío Río Seco, detrás de la plaza, Parroquia, Municipio Cagigal, Estado Sucre y NARCISO MARDONIO RONDON GONZÀLEZ, venezolano, soltero, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.923.843, nacido en fecha 28/07/1973, comerciante, hijo de Mardonio Rondon y del Valle González y domiciliado en la Calle Bolívar, detrás de la escuela Juan Manuel Cagigal, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia.....