REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001053
ASUNTO: RP11-P-2015-001053


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de junio de 2016, donde se constituye en la Sala de audiencia Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por la Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto, de Solicitud de Medida Preventiva de Incautación de Embarcado, seguido a la EMBARCACIÓN L/M PRISCILLA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes estando presentes: la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, el solicitante Ennio Guzmán Bompart Calzadilla y su abogado asistente Néstor Martínez. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al solicitante quien expone: ratifico el escrito presentado en el cual solicito el sobreseimiento ya que desde hace varios años la embarcación se encuentra varado y la cual se encuentra en deterioro que ha sufrido la misma en el casco y cubierta, aunado al hecho de que esta lancha constituye el único medio de trabajo de un grupo de marineros, y esta a punto de colapsar en su casco que ocasionaría su hundimiento y la perdida del único bien que contamos para nuestro sustento, solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al abogado asistente Néstor Martínez, quien expone: ciudadano juez, con el mayor respeto me dirijo a usted a los fines de ser garante de mi representado en razón de que el mismo ha acudido en varias oportunidades ante el Ministerio Publico en la ciudad de Guiria, recibiendo omisiva respuesta al problema de la incautación solicitada por el ciudadano bompart, circunstancia esta que considero que pudo haber sido solucionada por vía administrativa y no por vía judicial ya que los elementos que se le están imputando no acreditan circunstancias que conlleven a ningún tipo penal y es evidente que las resultas de este proceso mi representado no tiene responsabilidad penal alguna e incluso administrativa sobre el cual se le esta causando un daño irreversible con un cuantioso valor económico que evidentemente conocemos que el estado no lo va a sufragar e incluso la perdida de un bien material que es un evidente motor de desarrollo para nuestra comunidad y para nuestra familia de la cual me considero parte, es por ende que pido el sobreseimiento de la presente investigación o a lo que bien considere a los fines de dar feliz termino a lo aquí recurrido, es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano, Juez, quien expone: oída la solicitud y analizada cada uno de los folios sin tener constancia del expediente sino lo que se puede observar del sistema Juris 2000, sin embargo se puede observar que ciertamente lo que tiene al control este despacho es una medida de pronunciamiento de incautación preventiva sobre la embarcación L/M PRISCILLA, sin tener conocimiento de algún otro elemento de la investigación, sin embargo, a los presentes fines en razón del control judicial y de conformidad del articulo 51 de la constitución del la republica de Venezuela, la asistencia oportuna y expedida se le hace del conocimiento al ciudadano que esta oportunidad el Tribunal no puede pronunciarse sobre el sobreseimiento solicitado de manera directa porque deben agotarse las diligencias previas a la investigación que son parte de las atribuciones correspondientes al Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el articulo 108 en relación con el articulo 11 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser ellos quien lleva la tutela de la investigación penal y no están dado los supuestos del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal , sin embargo, se insta al solicitado que a pesar de que el tribunal no puede pronunciarse sobre su solicitud por cuanto no tiene materia sobre la cual decidir le insta que podrá agotar la vía jurisdiccional ante el despacho fiscal competente al respecto, haciendo los señalamiento que ha bien considere a bien de dar feliz termino al proceso al cual le ha sido sometido el Ministerio Publico, de no poder obtener respuestas podrá solicitar por vía jurisdiccional el control judicial que a bien considere a los fines de obtener respuestas del estado venezolano a su problema. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Quedan presente los notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ