REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003171
ASUNTO: RP11-P-2015-003171




Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 29 de Junio de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencia 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el asunto RP11-P-2015-003171, seguido al imputado ANGEL MIGUEL VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: Fiscal Tercera Del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz y la defensa publica Nº 05 Abg. Jesús Mayz y el Imputado Ángel Miguel Velásquez, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JESUS ANGEL MIGUEL VELASQUEZ, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, como el régimen de presentaciones. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/02/2016; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01 de Diciembre de 2015, se celebró audiencia de presentación de imputados donde le fue concedido al imputado ANGEL MIGUEL VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumplió con las siguientes condiciones a cumplir durante el lapso de Seis (06) meses, consistente en: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: No cometer ningún acto delictivo. TERCERO: No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas Alcohólicas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones del presente año 2016 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/02/2016, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado de autos, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadano ANGEL MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 02-08-1978, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.422.053, pescador, hijo de Orlando Bermúdez y Josefina Velásquez, y residenciado en Guatapanare, Guaca, Calle Mejillón, casa S/N, al frente de la bodega El Mejillón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta Así se decide; Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ