REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 21 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005594
ASUNTO: RP11-P-2013-005594


En el día de hoy, 21 de Junio de 2016, siendo las 02:00 de la Tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, a objeto de realizar la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ CARABALLO, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Estando presente: el imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ CARABALLO y la Fiscal Auxiliar Séptima Abg. Crisser Brito. Seguidamente el Tribunal procede a cederle el derecho de palabra al acusado JUAN CARLOS HERNANDEZ CARABALLO, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que solicito se me cierre mi causa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del informe que se encuentra anexo a la causa expedido; en el cual se desprende que el mismo cumplió a cabalidad con las mismas; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado JUAN CARLOS HERNANDEZ CARABALLO, cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15/12/2013; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 15/12/2013, se celebró audiencia Preliminar, donde le fue concedido al imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ CARABALLO, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO Realizar trabajo comunitario consistente en el mantenimiento consistente en desmalezamiento y limpieza de la entrada del sector 07 de enero de san Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre el cual debe ser supervisado por los Voceros Principales del Consejo comunal del sector 07 de enero, realizado dos (2) horas semanales, por el Lapso de seis (06) meses. Líbrese oficio al Consejo comunal del sector 07 de enero de san Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole lo aquí decidido. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de alguacilazgo: Ahora bien, verificado y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 15/12/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ CARABALLO, Venezolano, natural de Río Seco Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 28-11-1985, Ayudante de albañilería, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.635.936, hijo de Eudelio del Valle Hernández y Lucrecia del Carmen Caraballo, residenciado en: San Martín, Segunda Calle del 07 de enero, casa Nº 29 cerca de la Bogeda de la señora María, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS HERNANDEZ CARABALLO, Venezolano, natural de Río Seco Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 28-11-1985, Ayudante de albañilería, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.635.936, hijo de Eudelio del Valle Hernández y Lucrecia del Carmen Caraballo, residenciado en: San Martín, Segunda Calle del 07 de enero, casa Nº 29 cerca de la Bogeda de la señora María, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé