ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009217
ASUNTO : RP01-P-2015-009217
Vista la solicitud de Cese de Medida de Protección presentada por el Fiscal Superior JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ a favor de la ciudadana: YESSICA INMACULADA MOREAU DUCALLIN, titular de la C.I Nº 18.775.265, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público MP 433772-2015, por los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES LEVES, exhibida por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, señalando: Que visto el tiempo transcurrido desde que el Tribunal de Control le otorgó la Medida de Protección a la testigo a la presente fecha se encuentra vencida sin que la testigo haya solicitado prorroga, solicito el CESE de la misma En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el CESE de la MEDIDA DE PROTECCION para la testigo ciudadana YESSICA INMACULADA MOREAU DUCALLIN, titular de la C.I Nº 18.775.265, consistente en custodia policial a cargo de efectivos de la policía del estado Sucre por un lapso DE SEIS (06) MESES a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarle del Cese del mandato de protección a la ciudadana YESSICA MOREAU DUCALLIN, en virtud de haber transcurrido mas del tiempo por el cual fue acordada la supra mencionada medida de protección. Igualmente Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABOG. MONICA BALZA
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