REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.844.10.-
DEMANDANTE: ARNAIS DEL VALLE LOPEZ RUIZ
DEMANDADO: ROBERTO DEL JESUS CARREÑO ROJAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representación de la Ciudadana ARNAIS DEL VALLE LOPEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.413, domiciliada en sector La Lagunita 2da Entrada, Callejón los pinos, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora de su hija, en contra del ciudadano ROBERTO DEL JESUS CARREÑO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.513, domiciliado en Sector Tacoa, calle 02, vía San Ramón casa s/n en friso, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre manifestó, que suministrara la Manutención de su hija por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350, oo), mensual, en los meses de Agosto y Diciembre aportara la Cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), el padre se responsabiliza de cancelar la Guardería; Medicamentos y los Gastos Médicos, serán compartidos 50% la madre y 50% el padre previa presentación de facturas e informes médicos, el progenitor se compromete a aumentar el monto de la Obligación de Manutención en caso de aumento de sus ingresos económicos ” “ La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija ”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, ARNAIS DEL VALLE LOPEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.413, domiciliada en sector La Lagunita 2da Entrada, Callejón los pinos, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano ROBERTO DEL JESUS CARREÑO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.513, domiciliado en Sector Tacoa, calle 02, vía San Ramón casa s/n en friso, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuye a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Junio del 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 7.844-10.-
JMG/drm/vc.-