REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná


Cumaná, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000342
ASUNTO : RP01-D-2009-000342

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxx
DELITO: VIOLACIÓN
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ


Realizada como ha sido en el día de hoy, Treinta (30) de Junio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-D-2009-000342, seguida al adolescente xxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de xxxxxxxx.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos quien se encuentra en libertad, su representante legal, ciudadana Cxxxxx, la víctima y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxx.

Se dio inicio a la audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así mismo se les informó que en la presente audiencia no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal acusación presentado en fecha 19/02/2010, la cual cursa a los folios 47 al 54, ambos inclusive, en contra del ciudadano xxxxx; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del niño xxxx; procediendo a efectuar una narración pormenorizada de los hechos ocurridos en fecha 03/11/2009, en momentos cuando la víctima de este hecho, xxxx, se encontraba en su casa, cuando se presentó el imputado adolescente xxxxx, quien es amigo de su casa, entró, le pidió agua y luego agarrándolo por la mano, lo llevó al cuarto y le bajó el pantalón y el interior, es cuando el se baja el cierre, se saca el pene y lo penetró por el ano. Posteriormente en fecha 04/11/2009, siendo las 8:15 horas de la mañana, una vez teniendo conocimiento de la Averiguación Iniciada, una comisión del CICPC, Sub. Delegación Cumaná, se traslada al xxxxxxxxx de esta ciudad, a fin de realizar inspección técnica en el lugar de los hechos, una vez practicada dicha inspección, se trasladaron a la residencia del adolescente imputado: xxxxx, donde una vez de hacerle del conocimiento de su presencia en dicha residencia, realizaron la aprehensión. Ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio. Ratificó los fundamentos de imputación, informó que no presenta alternativa referida en el artículo 570 literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado; así mismo solicitó de conformidad con el contenido del artículo 570 literal “g”, de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 628 parágrafo segundo y 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de cinco (05) años de privación de libertad. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió la palabra a la víctima, quien manifestó su deseo de no querer declarar.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del COPP y 8 del Pacto de San José, a quien la juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado, el cual manifestó haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y señaló su deseo de no querer declarar.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien expuso: “La defensa no presenta objeción alguna en lo que respecta al escrito acusatorio, por cuanto reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la LOPNNA. Asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar impuesta en fecha 04/11/2009 a mí representado. Igualmente solicito sean adheridas a la Defensa las pruebas promovidas por el Ministerio Público y que sean admitidas por este Tribunal, de conformidad con el Principio de Comunidad de la Prueba, previsto en los artículo 12 y 18 del COPP. Es todo.”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano xxxxxx; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 03/11/2009, en momentos cuando la víctima de este hecho, xxxx, se encontraba en su casa, cuando se presentó el imputado adolescente xxx, quien es amigo de su casa, entró, le pidió agua y luego agarrándolo por la mano, lo llevó al cuarto y le bajó el pantalón y el interior, es cuando el se baja el cierre, se saca el pene y lo penetró por el ano. Posteriormente en fecha 04/11/2009, siendo las 8:15 horas de la mañana, una vez teniendo conocimiento de la Averiguación Iniciada, una comisión del CICPC, sub delegación Cumaná, se traslada al xxxx de esta ciudad, a fin de realizar inspección técnica en el lugar de los hechos, una vez practicada dicha inspección, se trasladaron a la residencia del adolescente imputado: xxxx, donde una vez de hacerle del conocimiento de su presencia en dicha residencia, realizaron la aprehensión; y por encontrase llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA. Aunado a ello, una serie de elementos que a criterio de quien suscribe, hacen presumir la participación del adolescente en la comisión del delito de VIOLACIÓN.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, las cuales cursan en el escrito acusatorio, a los folios 51 al 54, ambos inclusive, de la presente causa, consistentes en testimonios de víctimas, expertos, funcionarios, testigos, documentos para ser incorporados por su lectura, por cuanto están promovidos conforme a la Ley, y por considerarse útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; en lo que respecta a la sanción y a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma está ajustada a derecho.
TERCERO: a partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, conforme al principio de la comunidad de la prueba, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a este particular.
CUARTO: En lo que se refiere a la solicitud de la defensa, en el sentido que se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta al acusado de autos, en fecha 04/11/2009, este Tribunal la declara con lugar, ya que el acusado de autos ha comparecido a los llamados realizados por este Tribunal; demostrando de esta manera poder sostener el juicio en libertad y hasta la fecha no se ha tenido conocimientos que el mismo haya constreñido a la víctima o hubiere intentado destruir las pruebas.
QUINTO: Una vez admitida la acusación fiscal, este Tribunal se dirige al acusado, preguntándole si se acogía al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando el acusado: “deseo ir a juicio. Es todo”. Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes; para la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida contra el acusado xxxxx; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 03/11/2009, en momentos cuando la víctima de este hecho, xxxx, se encontraba en su casa, cuando se presentó el imputado adolescente xxxxxx, quien es amigo de su casa, entró, le pidió agua y luego agarrándolo por la mano, lo llevó al cuarto y le bajó el pantalón y el interior, es cuando el se baja el cierre, se saca el pene y lo penetró por el ano. Posteriormente en fecha 04/11/2009, siendo las 8:15 horas de la mañana, una vez teniendo conocimiento de la Averiguación Iniciada, una comisión del CICPC, sub delegación Cumaná, se traslada al xxxxxx de esta ciudad, a fin de realizar inspección técnica en el lugar de los hechos, una vez practicada dicha inspección, se trasladaron a la residencia del adolescente imputado: xxxxxx, donde una vez de hacerle del conocimiento de su presencia en dicha residencia, realizaron la aprehensión.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxx; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxx. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Cúmplase. -
La Juez Segunda De Control. Secc. Adolescentes


Abg. Zulay Villarroel De Martínez
La Secretaria


Abg. Hortensia Martínez Velásquez