Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Condena: al ciudadano: Carlos Enrique Acosta Caraballo, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.859, nacido en fecha 05-02-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Daisis Del Valle Acosta Caraballo y Carlos Acosta Caraballo, y domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur, cerca de La Lagunita, en La Cascada, cerca de La Pollera de Luís, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de diez (10) años y cuatro (04) meses, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Empresa.....