ASUNTO : RP01-D-2005-000077
CESACIÓN DE MEDIDA POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Vista el acta de esta misma fecha, a los fines de celebrar Audiencia de Imposición de Sanción en la presente seguida en contra del Sancionado XXXX; quien fue sancionado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HURO SIMPLE, previsto en el artículo 453 de la del Código Penal Vigente, en perjuicio de Eduardo Luís Vera Varga y en razón de la solicitud planteada por la defensa, a lo cual no hizo oposición la representación fiscal, se observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, manifestó: “solicito de conformidad con el art. 616 en concordancia con el art. 645 ambos de la LOPNNA, se decreta la prescripción de la sanción de reglas de conducta impuesta a mi representado por el lapso de seis meses, y en consecuencia se ordene la cesación de la sanción, toda vez que la sentencia dictada en esta causa quedo firme el día 04-04-2008, fecha desde la cual ha transcurrido un año dos meses y veintisiete días superando así el termino ordenado para cumplirle mas la mitad es decir nueve meses, por último solicito copia simple del acta”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, manifestó: “el Ministerio Público en este caso de acuerdo a la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la cesación de la sanción esta representación fiscal no hace objeción ya que una vez revisadas las actuaciones la misma se pudo dar cuenta de que efectivamente la sanción se encuentra prescrita todo de conformidad con el art. 616 de la LOPNNA, por último solicito copia simple del acta”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, una vez oído al sancionado, la exposición de la defensa y escuchado a la representante del Ministerio Público, para decidir observa: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 04-04-2008 fecha en quedó definitivamente firme la sanción, hasta el día de hoy 30-06-2009 ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXX, siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso seguido al adolescente XXX, la sentencia dictada en contra quedó firme 04/04/2008 mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses; siendo citado en diversas oportunidades pero nunca acredito el efectivo cumplimiento de la medida. Denotando todo ello que si bien la sanción que se encontraba firme por lo que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”.en atención a ello , se contara en este caso a partir de la fecha en que quedó firme, por lo que siendo hoy 30-06-2009, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, DOS(02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 04-01-2009, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, que le fuera impuesta al sancionado XXXX; quien fue sancionado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HURO SIMPLE, previsto en el artículo 453 de la del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXX, todo de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP, toda vez que la audiencia se dicto en sala en su presencia. Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes. Así se decide en Cumaná, a los treinta días del mes de junio de 2009.
La Juez de Ejecución Sección Penal de Adolescentes,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



El Secretario,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR.