República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YURMYS DEL CARMEN GARCÍA PÉREZ y
ENGEBBERTH GREGORY QUIJANO NIEVES, C.I.Nos.
V-15.361.283 y V-13.613.673, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 30 DE JUNIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2313.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges YURMYS DEL CARMEN GARCÍA PÉREZ y ENGEBBERTH GREGORY QUIJANO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas y con cédulas de identidad Nos. V-15.361.283 y V-13.613.673, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, ORLANDO JOSÉ VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.302.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil tres (2003) ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 57, calle Metida de la urbanización El Bolivariano, Cumaná, Muncipio Sucre del Estado Sucre, que no procrearon hijos y que se separaron en el día veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004), por lo que solicitan el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
El día veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 28 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 22 de abril de 2009, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, YURMYS DEL CARMEN GARCÍA PÉREZ y ENGEBBERTH GREGORY QUIJANO, contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil tres (2003).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que YURMYS DEL CARMEN GARCÍA PÉREZ y ENGEBBERTH GREGORY QUIJANO, contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil tres (2003).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° 57, calle Metida de la urbanización El Bolivariano, Cumaná, Muncipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YURMYS DEL CARMEN GARCÍA PÉREZ y ENGEBBERTH GREGORY QUIJANO en la en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil tres (2003).

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ