REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 30 de junio de 2009.
199° y 150°

Vista la solicitud y recaudos anexos presentados por ante este Tribunal por el ciudadano: VLADIMIR JESUS PINO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.957.774, domiciliado en Urb Cristóbal Colón Manzana 29 Calle 6 N° 17 Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Nº 01 en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita de este despacho Autorización para tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Pasaporte a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.002.369. Este Tribunal LA ADMITE por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o alguna disposición de Ley. En consecuencia AUTORIZA, al ciudadano: VLADIMIR JESUS PINO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.957.774, domiciliado en Urb Cristóbal Colón Manzana 29 Calle 6 N° 17 Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en su condición de Madre de del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.002.369, para que efectúe los trámites respectivos ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de Cumaná, para que se expida pasaporte a favor del adolescente antes mencionado y al retiro del mismo.
La Jueza Nº 2



Dra. Maria Eugenia Graziani L.

La secretaria

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria



EXP. TP2-S-1619-09
MEG/milagros
Solicitante: Vladimir Pino
Motivo Autorización de pasaporte