Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002744
ASUNTO : RP01-P-2009-002744
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, en causa penal seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO RAUSSEO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia, que se encontraban presentes: el detenido, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el ABG. CÉSAR GUZMÁN, Fiscal Undécimo del Ministerio Público y la ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, Defensora Pública Penal de Guardia.
Seguidamente se le preguntó al imputado si cuenta con abogado defensor que lo asista en la presente causa; manifestando no tener defensor privado, por lo que se designa a la Defensora Pública presente en sala, quien acepta el cargo recaído en su persona y procede a imponerse de las actuaciones procesales.
Acto seguido se dio inicio al acto y se cede la palabra al representante fiscal quien en este acto quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, solicitando la Libertad Plena del ciudadano detenido, expuso de manera clara, las circunstancias de porque no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP. Por considerar esa representación Fiscal que se no encuentran llenos los extremos de solicitó a este Tribunal, la Libertad sin restricciones del detenido. Solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el mismo quien manifestó no querer declarar.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: esta defensa no hace oposición alguna al pedimento de la Fiscalía; solicito al Tribunal copia del acta. Es todo.
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, representado en este acto, quien solicita a este Tribunal acuerda libertad plena para el ciudadano CARLOS EDUARDO RAUSSEO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en perjuicio de la Colectividad, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la LEY; considera que efectivamente no están llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del COPP, ya que de las actas procesales no se desprende la certeza de la comisión de hecho punible alguno, sólo se cuenta con la versión de los funcionarios policiales, sin otro elemento alguno con el cual adminicularlo; al no existir pluralidad de elementos que hagan presumir a quien aquí decide que se cometió algún hecho punible y que se le atribuye al detenido, siendo lo procedente decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, acordar la Libertad Plena del ciudadano CARLOS EDUARDO RAUSSEO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en perjuicio de la Colectividad.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SE ACUERDA la Libertad sin restricciones para el ciudadano ratificar la Medida de Protección acordadas a favor de la víctima, al ciudadano CARLOS EDUARDO RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.703.041 y de este domicilio; se ordena la Libertad Inmediata del detenido, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas, debiendo las partes gestionar su reproducción fotostática. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma del acta de la audiencia quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
Juez Tercero De Control,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
Secretario,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
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