Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002741
ASUNTO : RP01-P-2009-002741

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, en causa penal seguida al ciudadano JESUS RAFAEL FIGUERA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; en específico el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado del artículo 41 del referido texto legal en perjuicio de YSABEL LEONARDA FIGUERA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia, que se encontraban presentes: el detenido, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público y la ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, Defensora Pública Penal de Guardia.

Seguidamente se le preguntó al imputado si cuenta con abogado defensor que lo asista en la presente causa; manifestando no tener defensor privado, por lo que se designa a la Defensora Pública presente en sala, quien acepta el cargo recaído en su persona y procede a imponerse de las actuaciones procesales.

Acto seguido se dio inicio al acto y se cede la palabra a la representante fiscal quien en este acto quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud; precalificando la conducta desplegada por el imputado de autos en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado del artículo 41 del referido texto legal, en perjuicio de YSABEL LEONARDA FIGUERA. Por considerar esta representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos de solicitó a este Tribunal, ratifique Medidas de Protección de las contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la ley especial de la materia. Solicitó se prosiga la causa de conformidad con las previsiones del procedimiento ordinario y se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el mismo quien manifestó no querer declarar.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: solicito al Tribunal informe a mi defendido de las Medida de protección acordadas. Es todo.

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, representado en este acto, quien solicita a este Tribunal acuerda Ratificar Medida de Protección favor de la víctima YSABEL LEONARDA FIGUERA, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia del contenido del acta policial cursante al folio 02, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; del acta de investigación ; penal suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C., cursante al folio 12, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de Ley, siendo lo procedente decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, acordar ratificar la Medida de Protección acordadas a favor de la víctima, de conformidad con lo establecido en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la ley especial de la materia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SE ACUERDA ratificar la Medida de Protección acordadas a favor de la víctima, al ciudadano JESUS RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.872 y de este domicilio; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; en específico el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado del artículo 41 del referido texto legal en perjuicio de YSABEL LEONARDA FIGUERA, consistente en: la prohibición de acercarse a la víctima, la salida del hogar de la mujer agredida y no agredir por si mismo o por terceras personas a la víctima. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento especial, se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la ley especial de la materia. Expídanse las copias solicitadas, debiendo las partes gestionar su reproducción fotostática. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma del acta de la audiencia quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
Juez Tercero De Control,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ




Secretario,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ