Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002745
ASUNTO : RP01-P-2009-002745


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, en causa penal seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE SALAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en específico el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 34 del referido texto legal en perjuicio de la colectividad. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia, que se encontraban presentes: el detenido, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el ABG. CÉSAR GUZMÁN FIGUERA, Fiscal Undécimo del Ministerio Público y la ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, Defensora Pública Penal de Guardia.

Seguidamente se le preguntó al imputado si cuenta con abogado defensor que lo asista en la presente causa; manifestando no tener defensor privado, por lo que se designa a la Defensora Pública presente en sala, quien acepta el cargo recaído en su persona y procede a imponerse de las actuaciones procesales.

Acto seguido se dio inicio al acto y se cede la palabra al representante fiscal quien en este acto quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud; precalificando la conducta desplegada por el imputado de autos en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; cometido en perjuicio de la colectividad. Por considerar esta representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos de solicitó a este Tribunal, decrete a favor del imputado, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa de conformidad con las previsiones del procedimiento ordinario y se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el mismo quien se identificó como LUIS ENRIQUE SALAS CENTENO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.816, de ocupación no definida, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, Sector A, Casa N° 087, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien acto seguido expuso: eso que me consiguieron es para mi consumo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: no obstante que el ciudadano fiscal solicita medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano Luis Enrique Rivas centeno, a pesar de que el mismo manifiesta que la droga que le fuera incautada es para su consumo, tal como lo expresare en esta sala; solicito se le practique el examen para que cuando el fiscal del Ministerio Público vaya a presentar su acto conclusivo tenga las resultas de dicha evaluación a los fines de que eventualmente sean decretadas medidas de seguridad a su favor y que sea sometido al tratamiento que corresponda y se mejore su situación en cuanto respecta a su consumo. En este estado y de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se solicita al imputado de autos a manifestar su consentimiento a ser sometido al examen toxicológico cuya práctica es solicitada por la defensa, manifestando el mismo su total conformidad con que la evaluación le sea practicada.

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, representado en este acto, quien solicita a este Tribunal acuerda a favor del imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia del contenido del acta policial cursante al folio 02, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; del contenido del acta de entrevista cursante al folio 03, rendida por el ciudadano VÍCTOR ALFONSO VELÁSQUEZ DÍAZ, testigo presencial de los hechos; del acta de aseguramiento de la sustancia incautada cursante al folio 04; del acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C., cursante al folio 08; de la planilla de remisión de drogas S/N°, cursante al folio 09, en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada, así como de los envoltorios una cartera y una hojilla que igualmente fueran incautados en el procedimiento que devino en la aprehensión del imputado; del contenido del memorando S/N° cursante al folio 16; del contenido del acta de verificación se sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia cursante al folio 17; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de Ley, siendo lo procedente decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, acordar a favor del imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SE ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS ENRIQUE SALAS CENTENO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.816, de ocupación no definida, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, Sector A, Casa N° 087, conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por el lapso de SEIS (06) Meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; oficio a La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Expídanse las copias solicitadas, debiendo las partes gestionar su reproducción fotostática. Se insta al imputado de autos a acudir a la sede del Ministerio Público a los fines de la práctica de la evaluación toxicológica. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma del acta de la audiencia quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
Juez Tercero De Control,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ




Secretario,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ