este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que los adolescentes fueron objeto de detención preventiva desde el 10/01/09 hasta el 11/01/09 lo que totaliza un (01) día de detención preventiva, SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, los sancionados deberán ser impuestos de la respectiva recriminación verbal el día 14/07/09 a las 10:00 a.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia Líbrese boleta de citación y remítase mediante oficio al Comandante d.....