REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002326
ASUNTO : RP01-S-2003-002326

Por cuanto a partir del día 18 de diciembre de 2008, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Provisorio de este Despacho Abg. Nayip Beirutti, con motivo de habérsele concedido a éste el disfrute de sus vacaciones anuales, me avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud que fue recibido en este Despacho oficio U. T. S. A. P.03.Cná.2009-0050 de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná Región Nor Oriental con el cual remite a este Despacho memorando Nº 00000055, de fecha 07-01-09 y Decreto Nº 6.578, emanado de la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso, relacionado a la notificación del indulto otorgado al penado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.717 de acuerdo a Gaceta Oficial Nº 39.086 de fecha 23/12/2008

Se evidencia que en la presente causa, el penado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº- 14.126.717, fue condenado por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09 de julio de 2008 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cumplidas las formalidades legales establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relativas al Procedimiento de Admisión de los hecho- a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Del análisis de las actuaciones se observa que en fecha 07 de agosto de 2007, este Tribunal dictó auto de ejecución de sentencia, en el que se apreció que el penado fue detenido preventivamente el día 26 de septiembre de 2003 manteniéndose privado de libertad hasta el 29 de septiembre de 2003 fecha de realización de la audiencia de presentación de imputados, y que en practicado los cómputos correspondientes se determinó que el mismo cuenta con una pena efectiva cumplida de TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, y que en razón de la pena impuesta el penado de autos optaba al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por lo que se acordó iniciar de oficio los tramites necesario para decretar una vez cubiertos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el beneficio referido. Es así que en fecha 22 de noviembre el mismo año una vez revisados los extremos exigido en el artículo up supra citado, se decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo el ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RONDÓN, impuesto de las condiciones el día 13 de febrero de 2008, comenzado a correr a partir de esta ultima fecha el tiempo de pena por cumplir siendo el terminó de la misma el día 10-08-2009.

Ahora bien, en fecha 19 del presente mes y año, se recibe en este Juzgado, el oficio que nos ocupa y que da lugar a la presente decisión, distinguido con el N° U. T. S. A. P.03.Cná.2009-0050 sucrito por la Licenciada Carmen Osuna Jefe de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná Región Nor Oriental, con el cual remite a este Despacho memorando Nº 00000055, de fecha 07-01-09 y Decreto Nº 6.578, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, relacionado a la notificación del indulto otorgado al penado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.717 de acuerdo a Gaceta Oficial Nº 39.086 de fecha 23/12/2008; y siendo que se ha verificado la anterior información mediante la obtención de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.086, de fecha 23-12-2008, es por lo que en atención a lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, se le condona al penado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RONDÓN, el resto de la pena que le queda por cumplir.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 104 del Código Penal, otorgado como ha sido INDULTO PRESIDENCIAL a favor del ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-10-77, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.717, de profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio el Pinar, Calle Principal, Casa Nº 10, Cumaná Estado Sucre, hijo de Julián Hernández y de Juliana Rondón, conforme Decreto Presidencial Nº 6.578, publicado en Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela Nº 39.086 de fecha 23 de Diciembre de 2008, lo cual tiene como efecto el CONDONAR EL RESTO DE LA PENA POR CUMPLIR Y TODAS LAS ACCESORIAS QUE LE FUERON IMPUESTAS por Sentencia Condenatoria Dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se declara EXTINTA DICHA PENA POR CUMPLIR. Ahora bien, siendo que el penado de autos se encuentra en Libertad bajo las condiciones que le fueron impuestas al otorgársele el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y a los fines de imponer al penado de autos de la presente decisión se fija audiencia oral para el día CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE A LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO_DE LA MAÑANA. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre informándosele de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG ROSA MARÍA MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. ALISSON E PERNIA R.