REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000264
ASUNTO : RP01-P-2009-000264
AUTO QUE ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 06/12/2005 por el Ciudadano: ALEXIS JOSE NAVAS AYALA, titular de la cédula de identidad N° 12.272.455, en contra del Ciudadano JACKSON GABRIEL GARCIA GUTIERREZ, en virtud de que “…YO COMPRE UN VEHICULO MARCA TOYOTA, AÑO 98, --- Y el año pasado yo le dije que le iba a devolver el vehiculo por cuanto el mismo se encontraba entregado por la fiscalia y era un problema para transitar… y entonces Jackson llego un día a mi casa y me dijo que le diera el carro, que me iba a devolver una camioneta marca CHEYENNE, más un dinero en efectivo, yo deje que se llevara el vehiculo y hasta esta fecha no se ha aparecido por ningún lado…” Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal “…el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso no constituyen delito o cuya acción esta evidentemente prescrita o existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso …” En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho por el Ciudadano: ALEXIS JOSE NAVAS AYALA, titular de la cédula de identidad N° 12.272.455, constituye el delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 466 del Código Penal cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a la Fiscalia Décima al Denunciante y al Denunciado, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la Presentes actuaciones inmediatamente a la fiscalia de origen es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
CARMEN GUTIERREZ ROJAS