REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000318
ASUNTO : RP01-P-2009-000318

AUTO QUE ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 14/08/2008 por la Ciudadana: YESENIA CAROLINA TRUJILLO BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.110.832, en contra del Ciudadano JOSE LEONARDO PINEDA RENGEL, en virtud de que “el día de ayer yo quería hablar con mi hijo y mi esposo se estaba burlando de mi, no quería que yo hablara con él, mi esposo no me quiere entregar a mis hijos… dice que yo puedo estar en las drogas…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso no constituyen delito …
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho por la Ciudadana: YESENIA CAROLINA TRUJILLO BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.110.832, no constituyen delito por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a la Fiscalia Décima al Denunciante y al Denunciado, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la Presentes actuaciones inmediatamente a la fiscalia de origen es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
CARMEN GUTIERREZ ROJAS