Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ INDRIAGO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño estado Sucre, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.548.268, nacido en fecha 11-03-1986, de 227 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Arnolda González y Víctor Velásquez , y domiciliado en el Sector Campo Claro, el Saco, Rancho S/N, Irapa, Municipio Mariño estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PANTE BRAVO (occiso); de conformidad con el articulo 375 del decreto con rango, valor y fuerza.....