Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000191
ASUNTO : RP01-D-2012-000191


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la sanción de once (11) meses de privación de libertad; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de once (11) meses; por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño Pedro Antonio Romero Rivero.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra detenido desde el 15 de junio de de 2012 hasta el día de hoy 29 de noviembre de 2012, lleva detenido CINCO (05) MES Y CATORCE (14)DÍAS faltándole por cumplir CINCO (05) MES Y DIECISEIS (16)DÍAS, que vencerán el 15 de junio de 2013.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a la sanción de once (11) meses de privación de libertad; donde se determinó que ha cumplido CINCO (05) MESES Y CATORCE (14)DÍAS faltándole por cumplir CINCO (05) MES Y DIECISEIS (16)DÍAS, que vencerán el 15 de junio de 2013. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien cumple medida de privación de libertad por el lapso ONCE (11) MESES ha cumplido CINCO (05) MES Y CATORCE (14)DÍAS faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16)DÍAS, que vencerán el 15 de junio de 2013. Cúmplase. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras


El Secretario,
Abg. Doanalmy Román