REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003728
ASUNTO : RP01-P-2012-003728
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. ANAKARINA HERNANADEZ GARCIA , en su Carácter de Fiscal Auxiliar Séptima encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: ROSALES MACRINA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V.- 05.083.521, interpuesta en contra de la ciudadana ARIANNIS LEMUS, correspondiente al siguiente hecho “…De fecha 19/02/2012, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ Bueno el problema con la ciudadana Marinel Mendoza fue que en ese momento yo estaba sacándole una piedra a la Oficina de administración fue fuerte el jalón q le di a la puerta que cuando ella iba pasando… se lo tomó para ella … a partir de allí se ha dado a la tarea de decir que me va a golpear, que va hacer conmigo lo que le da la gana…”
Señala la representante del Ministerio Público, que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como es el Delito de AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho y es por lo que solicita la Desestimación de los hechos denunciados en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que el mismos se inició en fecha 19 de febrero de 2012 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana NANCY GREGORINA MENESES, titular de la cedula de identidad numero 5.083.521, contra la ciudadana ARIANNYS LEMUS, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “…Yo me encontraba en la playa con mi familia trabajando cuando le informaron a uno de mis hijos de nombre Kelvin Guerra por teléfono una de mis vecinas que llegó yerna a mi casa arremetiendo con la misma de forma agresiva tirando unas botellas y piedra para la casa no es la primera vez que hace esto…” , en consecuencia la solicitud fiscal no se corresponde con el acta denuncia de fecha 19-02-2012, interpuesta ante funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, por la ciudadana NANCY GREGORINA MENESES y el hecho denunciado mal podría encuadrarse perfectamente en el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, es por lo este Tribunal Sexto de Control acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-; a los fines de que subsane el error cometido, en aras de una sana administración de Justicia. Líbrese Oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO