REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 29 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000026
ASUNTO : RP01-P-2012-000026
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ADRIÁN JOSÉ MALAVE HERNÁNDEZ.-.
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 14 de Noviembre del año 2012, según acta inserta a los folios Ciento Sesenta y Uno (161) al Ciento Sesenta y Siete (167) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano ADRIÁN JOSÉ MALAVE HERNÁNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.980.120, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1991, de profesión u ocupación moto taxi, hijo de Viki Hernández y Julián Malavé, residenciado en la urbanización la Llanada, sector 03 vereda 42, casa Nro. 04, cerca de la Escuela de Fe y Alegría, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; publicándose dicha sentencia en fecha 19/11/2012 (tal y como se evidencia a los folios 171 al 178 del Expediente); emitiendo dicho Tribunal de Juicio en fecha 27 de Noviembre del año 2012, auto inserto al folio Ciento Setenta y Nueve (179) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, a saber, 29 de Noviembre del año 2012, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ADRIÁN JOSÉ MALAVE HERNÁNDEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y siendo que dicha condenado según acta policial, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) del Expediente, es detenido el día 06 de Enero del año 2012, hasta el día de hoy, 29 de Noviembre del año 2012, es por lo que tiene cumplida una pena física de DIEZ (10) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, pena que finalizará el 06 de Enero del año 2022.-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ADRIÁN JOSÉ MALAVE HERNÁNDEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado Judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda y ordena mantener al penado de autos en el Internado Judicial de Cumaná, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se evidencia de autos así mismo, que el representante del Ministerio Público, solicito en su oportunidad legal, la incineración de las sustancias incautadas durante el procedimiento, a saber, marihuana, con un peso neto de cuarenta gramos con trescientos miligramos (4gr. con 300mg.); marihuana, con un peso neto de quinientos treinta gramos (530gr.) y marihuana, con un peso neto de dieciséis gramos con trescientos miligramos (16gr. con 39mg.); clorhidrato de cocaína, con un peso neto de dos gramos con cuarenta miligramo (2gr con 40mg) y cocaína, con un peso neto de un kilo (1kg); cocaína base tipo crack, con un peso neto de tres gramos con seiscientos cincuenta miligramos (3gr. con 650mg); cocaína base tipo crack, con un peso neto de veintitrés gramos con novecientos setenta miligramos (23gr con 970mg); y cocaína base tipo crack, con un peso neto de quinientos cincuenta gramos (550 gr), siendo que hasta la fecha no se ha obtenido respuesta alguna de la incineración acordada, por lo que se acuerda Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, solicitándole información al respecto.-
Se evidencia igualmente en autos, que en razón de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio, como pena accesoria, se acordó la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, a saber: Quinientos noventa y ocho bolívares en billetes de circulación legal en el país especifico de la siguiente manera: cinco (05) billetes de veinte (20) bolívares, diez (10) billetes de diez bolívares, cuarenta y cuatro (44) billetes de cinco (05) bolívares, y ochenta y nueve (89) billetes de dos bolívares y una balanza marca kitchen scale de color azul claro, en su respectivo estuche; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se acuerda librar Oficio al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, informándole acerca de la referida decisión.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener al condenado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarla a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Líbrense Boleta de Encarcelación. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa a la penada. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, informándole acerca de la referida decisión y remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al Internado. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.