Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2010-000002
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
VICTIMA: DAVID ALEJANDRO GARCÍA (occiso)
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Visto el oficio N° 238 recibido el 22-11-2012, suscrito por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional, mediante el cual remite a este Juzgado datos de la muerte de quien en vida se adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir con medida de privación de Libertad por el lapso de lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del ciudadano David Alejandro García (occiso), por lo que se observa:
PRIMERO; En fecha 16/04/2010, (folio 169, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano David Alejandro García (occiso). En fecha 12/05/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 21-05-2010, (folio 11, 2da pieza)..
SEGUNDO: Que de la Constancia suscrita por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional de fecha 06-11-2012 y recibido el 22-11-12 donde certifica que los datos de la muerte son copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 1953887, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al CICPC de esta ciudad, donde se desprende que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx falleció en la vía pública del Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre el 21-05-2012, a consecuencia de “CHOQUE TRAUMATICO-TRAUMATISMOS DE VASOS SANGUINEOS A NIVEL DEL CUELLO- HERIDAS POR DE ARMA DE FUEGO”.
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, falleció en fecha 21-05-2012, a consecuencia de “CHOQUE TRAUMATICO-TRAUMATISMOS DE VASOS SANGUINEOS A NIVEL DEL CUELLO- HERIDAS POR DE ARMA DE FUEGO”, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del ciudadano David Alejandro García (occiso), previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes y al representante del sancionado fallecido de la presente decisión. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se decreto el cese de la medida de libertad asistida al sancionado quién en vida se llamare xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud del fallecimiento del mismo. Así se decide, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2012.

La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras



El Secretario,
Abg. Doanalmy Román