DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado MICHEL ALEXANDER CARABALLO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.594.977, nacido en fecha 22/08/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Casanay, Urbanización San Isidro del Hoyote, Primera Calle, Casa S/N°, al lado de la Bodega de la señora Zayda, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, se le condena a las costas `procesales. Dejándose expresa constancia que el acusa.....