|| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004679
ASUNTO : RP01-P-2011-004679

Revisado el Oficio Nº 1022-11 suscrito por el Abg. Israel Paredes, Fiscal (A) LXXXIV del Ministerio Público, donde Solicita Prórroga Legal en la Causa Seguida a EDUARDO KORBUT y WALTER KORBUT, constante de once (11) folios útiles. El Ministerio Público solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2011-004679, seguida contra los ciudadanos: EDUARDO KORBUT y WALTER KORBUT, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO E COMBUSTIBLE COMO DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 22, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y el articulo 16 numeral 9º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del Estado Venezolano, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio publico motivado a que a la fecha no se han podido recabar resultas de diligencias, experticias que fueron solicitada por el Ministerio Público, aunado a diligencias de investigación solicitada por la defensa privada, para que se realicen una series de entrevistas y experticias, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por el Abg. Israel Paredes, en su carácter de Fiscal (A) LXXXIV del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha recibido el motivado a que a la fecha no se han podido recabar resultas de diligencias, experticias que fueron solicitada por el Ministerio Público, aunado a diligencias de investigación solicitada por la defensa privada, para que se realicen una series de entrevistas y experticias, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: EDUARDO KORBUT y WALTER KORBUT, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE COMO DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 22, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y el articulo 16 numeral 9º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del Estado Venezolano, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de la solicitud al Fiscal (A) LXXXIV del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Librese notificación a las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
Juez Quinta de Control,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA


Secretario,
ABG. ANDREINA ALMEIDA